Micelio
📑 Concepto jurídico

Reuniones Ordinarias De Asamblea General De Accionistas.

21 de enero de 2021Rad. 2021-01-012546
Asamblea general de accionistasDomicilioReuniones societarias

Texto del concepto

ASUNTO: REUNIONES ORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual formula una consulta relativa a la celebración de una reunión ordinaria del máximo órgano social. La inquietud, fue planteada en los siguientes términos: SOY MÉDICO ASOCIADO A LA CLÍNICA SANTA ANA SA DE ESTA CIUDAD DE CUCUTA. POR EFECTOS DE LA PANDEMIA NO SE LLEVADO A CABO LA ASAMBLE GENERAL DE ACCIONISTAS QUE SE DEBIERA HABER EFECTUADO EN MARZO DEL AO EN CURSO. ANTE MI SOLICITUD LA FIRMA DE CONTADURIA DE LA CLÍNICA RESPONDE QUE POR EFECTOS DE LA PANDEMIA NO ESTÁN OBLIGADOS A REALIZARLA. MI.PREGUNTA: ESO ES AJUSTADO A LA LEY DE SOCIEDADES Previamente a atender su inquietud debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el mismo. El artículo 5 del Decreto Legislativo 434 de 2020, amplió el plazo previsto para la celebración de reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio del ao 2019, así: Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del ao 2019 de qué trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados. A su vez, la Circular 100-000004 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de Sociedades, prevé que para los casos en los cuales los supervisados se hayan acogido a lo previsto en el Decreto Legislativo 434 de 2020, se deberá convocar a la reunión una vez superada la emergencia sanitaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección correspondiente. En ese orden de ideas, respondiendo a la consulta planteada, las reuniones ordinarias de asamblea de accionistas, correspondientes al ejercicio del ao 2019 de qué trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria en el territorio nacional. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas