Micelio
📑 Concepto jurídico

Radicación No. 2013-01-434569- Libranza.

16 de diciembre de 2013Rad. 2013-01-537761
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesSociedades operadoras de libranza

Texto del concepto

ASUNTO: LIBRANZA Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el No. mediante la cual solicita información relacionada con la inversión que realizan varias entidades que anuncian como compra venta de pagarés libranzas. Lo anterior sobre el siguiente presupuesto: 1. La Superintendencia regula yo supervisa la venta, por parte de ciertas cooperativas de libranzas y por consiguiente, la captación de recursos frescos para seguir colocando el crédito Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo segundo del Decreto 4939 del 18 de diciembre de 2009 por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores cuyo texto transcribe parcialmente y de otra parte, lo que manifiesta un documento de investigación del AMB Organismo de Autorregulación del Mercado de Valores Al respecto se debe precisar que a esta oficina no le es dable pronunciarse sobre los aspectos a los que su solicitud se contrae, pues contrario al supuesto que la misma enuncia, esta Superintendencia cuya competencia es eminentemente reglada en los términos de la Constitución Política y la Ley, no ejerce función alguna atinente a las cooperativas y por tal razón no regula ni supervisa las actividades que realizan éstas. Consecuente con lo expuesto y considerando la naturaleza jurídica de los sujetos exclusivos de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control consagradas en los artículos 82 y SS de la Ley 222 de 1995, la reciente Ley 1527 de 2012 que establece el marco general para la libranza o descuento directo, dispone que la Superintendencia de Sociedades tendrá a su cargo la supervisión de las sociedades comerciales dedicadas a las operaciones de libranza o descuento directo, atendiendo que su función en esencia se materializa en disear mecanismos idóneos y suficientes para controlar el origen lícito de los recursos cuando la sociedad comercial realice operaciones de libranza con cargo a recursos propios. Las demás entidades operadoras, dependiendo de su forma de organización estarán supervisadas según el ámbito de sus competencias, por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria, según el caso. Por lo demás, todas las entidades operadoras deberán registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza que es llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según los términos y bajo las condiciones recientemente establecidas en el Decreto 2620 del pasado 20 de noviembre. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que prevé el artículo 28 del C.C.A.

Fuentes jurídicas