Libranza Y Captación Masiva De Recurso Del Público.
Texto del concepto
ASUNTO: LIBRANZA Y CAPTACIÓN MASIVA DE RECURSO DEL PÚBLICO. Haciendo referencia a su escrito radicado bajo el número 2012-01-20075, a través del cual efectúa algunas preguntas relacionadas con la LIBRANZA, me permito antes de entrar a dar repuesta a sus inquietudes, manifestar que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular es importante sealar que con la expedición de la Ley 1527 de 2012, se busca que las personas que no cuentan con garantías distintas a su salario, tengan la oportunidad de acceder a la adquisición de bienes y servicios, motivando de esta manera el crédito de consumo y dinamizando la estructura de mercados en nuestro país. Estos nuevos agentes de mercado o consumidores, podrán adquirir bienes y servicios, a través de la Libranza, instrumento a través del cual el trabajador y pensionado, autorizan al empleador descontar de su salario o mesada pensional, sumas de de dinero con destino al pago de las obligaciones adquiridas con terceros, bajo la condición de no afectar el mínimo vital. Ahora frene a la primera pregunta esto es si Cualquier Entidad operadora que este organizada como una sociedad comercial, puede otorgar créditos a particulares con libranzas, para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley En efecto, la adquisición la Libranza es un instrumento que se venía utilizando como mecanismo de acceso al crédito de los trabajadores, sin embargo con la expedición de la nueva Ley, se le ha dado un giro total, en la medida en que hoy es factible y procedente que entidades de Fomento y desarrollo, sociedades comerciales, sociedades mutuas, cooperativas no financieras, entidades financieras, Cooperativas financieras, cajas de compensación y fondos de empleados, realicen operaciones de libranza con sus propios recurso o través de mecanismos de financiamiento autorizados por la Ley. Por disposición legal artículo Parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 las Cooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores asociados.1 Adicionalmente y con el fin de asegurar que los operadores que utilizan recursos propios desarrollan su actividad bajo el esquema de regulación sealado en la Ley 1527 de 2012, deben inscribirse en el registro único de entidades operadoras de libranzas, situación que de tajo elimina la operación de entidades prestadoras de libranza informales, de manera que una vez registrada, conlleva la vigilancia y control por la Superintendencia de Sociedades, esto para el caso de las sociedades comerciales. Para el resto de entidades, la vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia Financiera y de economía solidaria, dependiendo la naturaleza del operador. Para complementar lo sealado, corresponde al Ministerio de Hacienda y crédito público, administrar el registro único de entidades operadoras y definir las reglas y condiciones que debe reunir, en este caso una sociedad comercial, para ingresar a dicho registro, situación que define un principio de orden no solamente para quien opera, sino para los trabajadores y pensionados, en la medida en que antes de aceptar el descuento por libranza, deberán consultar si el operador se encuentra registrado en la citada base de datos, todo para evitar la generación de obligaciones con operadores no autorizados. 2. Respecto a teniendo en cuenta que la entidad operadora que este organizada como una sociedad comercial, haría los descuentos del crédito mediante libranza, Cuáles serían los conceptos permitidos para ser incluidos dentro de la libranza, podrían ser servicios a nombre propio o a nombre de tercero De acuerdo con lo establecido en la Ley 1527 de 2012, los conceptos permitidos dentro de la libranza pueden ser productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, lo anterior siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la citada Ley. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 La restricción obedece a las condiciones exigidas en el TLC con Estados Unidos, tratado según el cual este tipo de organizaciones no cumplen con los estándares internacionales exigidos para garantizar los derechos laborales de sus asociados.
Fuentes jurídicas
- Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal