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📑 Concepto jurídico

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES

13 de agosto de 2024Rad. 2024-01-735434
Sucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

OFICIO 220-203920 DEL 14 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-616969 ASUNTO: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos: “SAMARITAN'S PURSE es una entidad sin ánimo de lucro extranjera con actividad en Colombia, tenemos dudas sobre definir si somos una sede o no de la entidad extranjera. Por otro lado, cómo podríamos definir a nuestro máximo órgano, ya que no tenemos junta directiva.” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver su consulta en los siguientes términos: La Circular Externa 100-000001 del 19 de enero del 2024 establece claramente los requisitos y la naturaleza jurídica de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Según dicha circular, para determinar la Naturaleza Jurídica de las ESALES, se debe tener en cuenta lo siguiente: Página | 1 ________________________________________________________________________ - Artículo 38 de la Constitución Política: Establece que las ESAL extranjeras tienen su fundamento en el derecho de asociación, permitiendo que estas organizaciones operen en Colombia sin ánimo de lucro. - Artículo 58 del Código General del Proceso: Estipula que las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia deben constituir apoderados judiciales. - Artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012: Exige que estas entidades se registren ante la Cámara de Comercio correspondiente. Por otro lado, el Título II de la referida Circular describe que las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia deben, entre otros: - Constituir apoderados judiciales. - Protocolizar su existencia y representación en una notaría. - Inscribirse en la cámara de comercio correspondiente. - Renovar anualmente su registro. Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, si una ESAL extranjera con negocios permanentes en Colombia cumple con los requisitos establecidos en la normativa, puede operar en el país. Esto implica que funciona en Colombia como una extensión de la ESAL Extranjera siempre bajo los postulados de creación de la misma. En cuanto a la estructura de gobernanza y la determinación del máximo órgano de una ESAL extranjera, es preciso aclarar que la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para dictar normas sobre la estructura y funcionamiento interno de dichas entidades extranjeras. Por tanto, la definición del máximo órgano debe regirse por la normativa interna de la ESAL extranjera y las leyes del país de origen. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que este oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro. Página | 2

Fuentes jurídicas