220-74186, noviembre de 1998 Remisión del Oficio No.220-40463, del 21 de julio de l.998 -Renuncia del gerente y revisor fiscal y no reunión del máximo órgano social
Texto del concepto
Ref: Remisión del Oficio No.220-40463, del 21 de julio de l.998 Renuncia del gerente y revisor fiscal y no reunión del máximo órgano social Le comunicamos que recibimos su escrito radicado en con el número 312.878-0, por medio del cual solicita un concepto de este Despacho en torno a los siguientes hechos: En el mes de julio del ao en curso la sociedad de Sofása S.A. solicitó la inscripción de la renuncia de un miembro de la junta directiva el cual había manifestado en su carta de dimisión que por cuestiones de tipo legal no le era permitido continuar en su condición de administrador por lo que existiendo una justa causa expuesta por él en su misiva de renuncia, se dio traslado de la misma a la Cámara de Comercio para su inscripción acompaada de la solicitud respectiva. La Cámara de Comercio se abstuvo de inscribir la mencionada renuncia porque no había sido aceptada por la Asamblea General de Accionistas. Se recurrió nuevamente ante dicha entidad, explicando los motivos por los cuales la citación a una asamblea no cumplía ninguna función ya que su aceptación era irrelevante, más cuando mediaba una justa causa a su renuncia, hecho que no era discutible. Acto seguido, expresa, se invocó ante dicha entidad una serie de conceptos y leyes, con el objetivo de persuadirla, y, en consecuencia, procediera de conformidad, lo cual fue en vano. Transcritos algunos de los apartes de los argumentos que usted dice haber esgrimido, pregunta: Por todo lo anterior y ante la insistencia de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santa Marta de solicitar una decisión que no puede ser modificada, recurrimos ante ustedes a fin de establecer por este medio, cuál es el camino jurídico a seguir dado que si bien ellos han aceptado nuestros argumentos han manifestado su impedimento por carecer de las facultades para poder hacerlo. Sobre el particular, le comentamos que este Despacho ya se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la renuncia por parte de los administradores o del revisor fiscal de una compaía, y la actitud indiferente del órgano competente para conocer del asunto y proceder a legalizar la situación tendiente a liberar de la responsabilidad que el cargo le impone a quien ostenta la calidad que se pretende deponer, por lo que nos permitimos remitirle una copia del oficio 220-40463 del 21 de julio del presente ao, el cual se refiere a un caso similar, donde el que renuncia es el representante legal, pero la junta de socios evade reunirse para definirle la situación liberándolo del cargo, pero que consideramos le puede servir de soporte para devanar la situación que le impulsó a consultarnos. No obstante, es importante recalcar en el hecho de que es facultad indelegable de la Asamblea General de Accionistas efectuar la elección y remoción de los miembros integrantes de la Junta Directiva, por lo que, en principio, es a ella a quien corresponde aceptar la renuncia de los mismos, sea que para ese fin medie o no justa causa. Por tanto, lo procedente en cualquier circunstancia en que alguno de sus miembros deba renunciar al cargo, es convocar el máximo órgano social con el fin de que previa aceptación de la misma, provea la vacante respectiva en orden efectuar la correspondiente cancelación. De todas maneras le comentamos, como en su oportunidad se hizo, dicho pronunciamiento tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio no220-40463 Doctrinal
- Oficio 220-40463 Doctrinal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal