Competencia de la Superintendencia de Sociedades en materia de impugnación de decisiones
Texto del concepto
Ref 220-031025 del 06 de Junio de 2006 Ref: Competencia de la Superintendencia de Sociedades en materia de impugnación de decisiones Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01-084089, mediante la cual consulta si con fundamento en el artículo 84 de la Ley 222 de 1999, la Superintendencia de Sociedades es competente para estudiar y decidir la “ impugnación de un acta de asamblea extraordinaria de una empresa de servicios públicos domiciliarios” Al respecto se debe precisar que no es correcta su apreciación, toda vez que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Comercio, en concordancia con el 421 del Código de Procedimiento Civil, esta Entidad efectivamente tiene facultades para conocer de la impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o juntas de socios y de juntas directivas, mas no por virtud de ninguna de las atribuciones asignadas a través de la Ley 222 de 1.995, sino en ejercicio de las expresas facultades jurisdiccionales que le confiere la Ley 446 de 1998, en particular el artículo 137 ibidem, al tenor del cual la impugnación de actos o decisiones de Asamblea de Accionistas o de Junta Directiva, podrán tramitarse mediante el proceso verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades, tratándose de sociedades vigiladas por dicha superintendencia. Por consiguiente, resulta claro que esta Entidad carece de competencia para conocer de la impugnación de actos o decisiones emanadas de los órganos sociales de sociedades distintas a las que sean sujetos de su vigilancia, como es el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, las que se hallan sometidas al control y vigilancia exclusivos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según los términos y bajo las condiciones consagradas en la Ley 142 de 1994. En los términos anteriores se ha dado respuesta a su solicitud, no sin advertir que los alcances del concepto expresado se ciñen al artículo 25 del C.C.A.
Fuentes jurídicas
- Ley 142 de 1994 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1999 Legal
- Artículo 194 del Código de Comercio Legal