Micelio
📑 Concepto jurídico

220-51100,La Sociedad Anónima - Normas Aplicables.

29 de diciembre de 2001
MandatoPoderes

Texto del concepto

Asunto. Representación de los socios Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 101799, en la cual solicita un pronunciamiento relacionado con el otorgamiento de poderes. De manera particular indaga si es posible que un socio y su mandante asistan en forma concomitante a la reunión del máximo órgano social y si en tal caso ambos tienen voz y voto en la asamblea o junta o si por el contrario, la asistencia del accionista supone la revocatoria del poder otorgado, y por ende el máximo órgano social podría ordenar el retiro del apoderado de la reunión. Sea lo primero sealar que cuando una persona otorga a otra un poder especial para la gestión de uno o más negocios, celebra un contrato de mandato en los términos del artículo 2142 del Código Civil, regulación que también cobija al desarrollo de profesiones y carreras que conllevan la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros. Este contrato tiene formas de terminación establecidas en el ordenamiento citado, conforme con el cual el mandato expira entre otras causales por la revocación del mandante artículo 2189 op.cit. Esta revocación puede ser expresa o tácita, la última se produce cuando se encarga del mismo negocio a persona distinta del primer mandatario artículo 2190 ibídem. Ahora bien, con más razón debe predicarse la revocatoria tácita cuando el objeto del contrato mismo desaparece, es decir, cuando ya no se requiere actuar por tercera persona para ejercer los derechos o adquirir obligaciones. En efecto, en este evento, la causa misma de la relación contractual desaparece y con ella uno de los elementos de existencia del contrato de mandato. En consecuencia, habida cuenta que el máximo órgano social se integra únicamente con los asociados es a ellos a quienes corresponde decidir, en los términos de la ley y de los estatutos, si se acepta la asistencia a la reunión de una persona que legalmente no tiene derecho para deliberar o decidir o siquiera asistir a la reunión de un órgano colegiado de carácter societario. Para resumir, frente a las preguntas formuladas, debe sealarse que un socio y su apoderado no pueden participar en forma simultánea en las reuniones que celebre la asamblea o junta ni, obviamente, deliberar o decidir conjuntamente en ellas, lo que no obsta para que se le permita al socio en un momento dado, ser asistido por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como asesor suyo, pero sin voz ni voto en la sesión respectiva, de donde igualmente resulta claro cualquier injerencia o perturbación de la reunión puede conducir a la toma de las medidas que el órgano social estime pertinentes para garantizar su normal funcionamiento.

Fuentes jurídicas