Micelio
📑 Concepto jurídico

Facultades Jurisdiccionales De La Superintendencia De Sociedades

24 de noviembre de 2020Rad. 2020-01-000389
Funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado mediante la cual, presenta una consulta sobre la posibilidad de que la Superintendencia de Sociedades, en función jurisdiccional, pueda otorgar alivios o beneficios para una sociedad cuyos deudores se encuentran en los procesos de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006. La consulta se formula en los siguientes términos: Comercializadora XXX, es una compaía dedicada al Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. También contamos con una línea de charcutería entregando productos de alta calidad, producción e ingeniería de alimentos. Además, contamos con la tecnología para ofrecer servicios de maquila tanto en carnes frescas como en carnes frías. Por tal fin cuidamos factores como: granja de origen, transporte, sacrificio, capacitación de nuestro equipo de trabajo y condiciones del procesado. Gracias a nuestra experiencia día tras día nos esmeramos por conocer adelantos y nuevas tecnologías lo cual permite mejorar la calidad de nuestros productos, implementando nuevas estrategias de operaciones como Certificación ISO 9001:2015 y con la resolución de cumplimiento de la normatividad del decreto 1500 del Invima para acondicionadores de carnes con las cuales nos enorgullece contar. Además de trabajar con el fin de fortalecernos como uno de los más importantes comercializadores de proteína de origen animal en la ciudad. En nuestro equipo de trabajo contamos con 22 colaboradores que dependen directamente de XXXX, para el beneficio de sus familias quienes son el activo más importante en nuestra compaía ya que sin cada uno de ellos nuestra Empresa no contaría con el estándar de calidad exigido por la Industria. Adicionalmente contamos con el apoyo de muchos proveedores que han puesto su confianza en nosotros, otorgando créditos para el óptimo desarrollo de nuestras actividades. Todo lo anterior es para exponer que gracias a la LEY 1116 DE 2006, que tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor varios de nuestros clientes potenciales los cuales relaciono más adelante se acogieron a beneficios de procesos de reorganización, dejando congeladas carteras por más de Doscientos cincuenta millones de pesos mcte. 250.000.000, lo que tiene a nuestra compaía junto a la emergencia sanitaria originada por el Covid-19, en una situación financiera incierta. La razón de todo lo anterior es conocer el respaldo que la Super Intendencia otorga a las compaías que como nosotros tenemos que solventar las deudas de carteras de compaías acogidas al régimen de Insolvencia Empresarial ya que nosotros también tenemos obligaciones como créditos bancarios, proveedores y nómina que cubrir. Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procesamiento Administrativo y de Contenciosos Administrativo - C.P.A.C.A., sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Así las cosas, conforme al alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones a la luz de las normas que regulan la materia: Sobre el particular, debe precisarse que se trata de competencias regladas que buscan la solución de los conflictos que se presentan entre los acreedores y el deudor, cuando quiera que acaece un incumplimiento en el pago de obligaciones. Para tal efecto, el Juez del Concurso tiene las competencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, que a la letra reza: ARTÍCULO 5o. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DEL CONCURSO. Para los efectos de la presente ley, el juez del concurso, según lo establecido en el artículo siguiente de esta ley, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones: 1. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia. 2. Ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos yo contratos efectuados en perjuicio de los acreedores, con excepción de: a Aquellas transacciones sobre valores u otros derechos de naturaleza negociable que hayan recibido una orden de transferencia aceptada por el sistema de compensación y liquidación de que tratan los artículos 2o, 10 y 11 de la Ley 964 de 2005 b Los actos y contratos que tengan como objeto o por efecto la emisión de valores u otros derechos de naturaleza negociable en el mercado público de valores de Colombia. 3. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador, cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores. 4. Decretar la inhabilidad hasta por diez 10 aos para ejercer el comercio en los términos previstos en la presente ley. Los administradores objeto de la inhabilidad podrán solicitar al juez del régimen de insolvencia la disminución del tiempo de inhabilidad, cuando el deudor haya pagado la totalidad del pasivo externo calificado y graduado. 5. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. 6. Actuar como conciliador en el curso del proceso. 7. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud, reconocer y graduar las acreencias objeto del proceso de insolvencia, de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, y resolver las objeciones presentadas, cuando haya lugar a ello. 8. Decretar la sustitución, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia, durante todo el proceso de insolvencia, con ocasión del incumplimiento de las funciones previstas en la ley o de las órdenes del juez del concurso, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo. 9. Ordenar la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes del juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de acreedor, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo. 10. Reconocer, de oficio o a petición de parte, los presupuestos de ineficacia previstos en esta ley. 11. En general, tendrá atribuciones suficientes para dirigir el proceso y lograr que se cumplan las finalidades del mismo. Como se puede apreciar, ninguna de las atribuciones que le otorga la Ley le permite a la Superintendencia de Sociedades conferir auxilios ni beneficios económicos para los acreedores que participan en el proceso de insolvencia. La función de la Superintendencia en estos procesos es la de Juez del Concurso, y en el proceso judicial se definirán las condiciones, términos y prelación de pagos de forma organizada, o la liquidación judicial del patrimonio del deudor, en términos de igualdad de conformidad con las normas establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, en la Página WEB de esta Entidad podrá encontrar a título informativo las gestiones que el Gobierno Nacional ha implementado para propiciar alivios en materia de créditos y ayudas para el sector empresarial1. En los anteriores términos su solicitud ha sido tendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo - C.P.C.A., sustituido por la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos, la jurisprudencia que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 1 Superintendencia de Sociedades. Información sobre acciones del Gobierno Nacional para el Sector Empresarial. Visible en https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecPaginasAcciones-del-Gobierno-Nacional-para-el-sector- empresarial.aspx

Fuentes jurídicas