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📑 Concepto jurídico

Solicitud De Información Y Concepto

8 de mayo de 2019Rad. 2019-01-000582
Comercio electrónicoFunciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y CONCEPTO Me remito a la comunicación radicada con el No. 20194150211001 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, trasladada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición del Ministerio mencionado, bajo el radicado No. 2019-01-140598, mediante la cual se solicita concepto sobre lo siguiente: 1. En relación con lo dispuesto en la Ley 1778 de 2006, particularmente lo establecido en su artículo 31, Cuáles son las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia que resultarían aplicables para la aplicación SIC de una inhabilidad en un proceso de contratación pública surtido en Colombia 2. Cuáles serían las herramientas de verificación de los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales avalados por el Estado Colombiano para constatar la comisión de delitos contra la administración pública o infracciones de este tipo en el extranjero 3. En relación con la posible existencia de sentencias condenatorias proferidas por jueces extranjeros para la conducta de soborno transnacional establecida en la Ley 1778 de 2016 Es necesario el acto administrativo de sanción por parte de la Superintendencia para la configuración de la inhabilidad enunciada en el artículo 30 de la Ley 1778 de 2016 Adicional a la solicitud de información respecto de denuncias, investigaciones o sanciones en firme por corrupción o soborno transnacional respecto de las siguientes empresas: Hidalgo e Hidalgo, Construcciones Colombianas OHL, Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A.S. y Lena Engenharia e Construcoes. Sobre el particular se debe sealar que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo. Ahora bien, al respecto de la consulta e información solicitadas, es de indicar que la respuesta pertinente ya fue otorgada mediante oficio No. 2019-01-129699 del 11 de abril de 2019, lo anterior bajo los postulados del artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, por lo cual esta Oficina se atiene a lo establecido en el oficio mencionado, resolviéndose así de manera completa la consulta referida, por lo que para todos los efectos se entrega anexo copia del Oficio No. 2019-01-129699 del 11 de abril de 2019 emitido por esta entidad.

Fuentes jurídicas