La Superintendencia de Sociedades absuelve consultas de forma general y en abstracto sobre asuntos de su competencia.
Texto del concepto
REF: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ABSUELVE CONSULTAS DE FORMA GENERAL Y EN ABSTRACTO SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-118932, por medio del cual en su calidad de consultor empresarial formula una serie de inquietudes a efectos de poder decidir si presta sus servicios de asesoría integral a una sociedad. Sobre el particular, es preciso manifestarle en primer término que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver de forma general y abstracta las consultas que se le formulen sobre asuntos de su competencia, la que dicho sea de paso, se circunscribe a los temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil. Efectuada la precisión que antecede, procedo a dar respuesta a los interrogantes que compete resolver a esta Superintendencia como sigue: 1.- QUE PROCEDIMIENTOS SE DEBEN SEGUIR EN UNA SOCIEDAD LTDA., SI UNO DE LOS SOCIOS CON 50 DE PARTICIPACION FALLECE. Partiendo de la base de que la pregunta realizada no brinda mayores elementos De de juicio que permitan dar una respuesta más adecuada, se ha de manifestar Que ante la sociedad limitada no se debe adelantar ningún procedimiento por el fallecimiento de uno de sus socios representante del 50. Lo anterior, sin perjuicio del adelantamiento del proceso judicial o del trámite notarial de sucesión por los herederos del socio fallecido, a efecto de que les sean adjudicadas las cuotas sociales que pertenecían a este si a ello hubiere lugar. 2.- PUEDE SEGUIR EN FUNCIONAMIENTO ESTA SOCIEDAD. Esta pregunta se encuentra resuelta en el artículo 368 del Código de Comercio, el que se transcribe para su lectura y correspondiente análisis. Artículo 368. La sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. No obstante, en los estatutos podrá disponerse que dentro del plazo allí sealado, uno o más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido, por el valor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la sociedad. 3.- SI LA SOCIEDAD SIGUE FUNCIONANDO DURANTE MAS DE UN AO DEL FALLECIMIENTO DEL SOCIO CON EL 50, EN QUE DELITOS INCURRE. En este punto se ha de manifestar que al no tener competencia la Superintendencia de Sociedades para absolver asuntos de naturaleza penal, Se abstiene de dar respuesta al interrogante. 4.- QUE SUCEDE CON EL REGISTRO DE CAMARA DE COMERCIO, SI TAMPOCO SE INFORMO OPORTUNAMENTE EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS. Con relación a esta inquietud se ha de indicar que la misma no corresponde resolver a la Superintendencia de Sociedades, en razón a que la solución de asuntos atinentes al registro mercantil corresponde dilucidarlos a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos de los artículos 2 numeral 7 y 5 numeral 2 del Decreto 2153 de 1992. 5.- SI LA SOCIEDAD REALIZA LA RENOVACION DE MATRICULA MERCANTIL OMITIENDO LA NOTIFICACION DE FALLECIMIENTO DE UNO DE SUS SOCIOS: A ES VALIDA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA B ESTARIAN VICIADOS DE NULIDAD LOS CONTRATOS REALIZADOS. C ES VALIDA LA FIGURA DEL REPRESENTANTE LEGAL POR UNO DE LOS SOCIOS, AUN SIN REPORTAR EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS. Respecto de los literales a y b, se ha de sealar que los mismos escapan a la órbita de competencia de esta Entidad, por lo que al igual que los puntos 3 y 4 este Despacho se abstendrá de contestarlos. Tratándose de la inquietud contenida en el literal c, se ha de manifestar que no existe impedimento legal para que el representante legal de una sociedad sea uno de sus socios, independientemente de que hubiere fallecido otro asociado. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. entos de consulta.