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📑 Concepto jurídico

220-46849,Ref.: La designación del revisor fiscal corresponde privativamente al máximo órgano social. Su vinculación laboral no altera normas imperativas.

3 de septiembre de 2002
ContratoRevisor fiscalSociedad

Texto del concepto

Ref.: La designación del revisor fiscal corresponde privativamente al máximo órgano social. Su vinculación laboral no altera normas imperativas. Distinguido señor Mahecha: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2002- 01- 090247 de 10 de julio del año en curso, mediante el cual formula algunos interrogantes derivados del contrato de trabajo suscrito entre el gerente de la compañía y el revisor fiscal de la misma, por lo que considera que su nominación y contratación es del resorte exclusivo de éste. Con el fin de dilucidar los interrogantes planteados, es del caso efectuar algunas precisiones de orden legal y doctrinal, a saber: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Comercio, concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 187 ibidem, la elección, la asignación de honorarios yo remoción del revisor fiscal de una compañía, es una decisión privativa e indelegable de la asamblea general o junta de socios, adoptada con el voto afirmativo de las mayorías previstas en la ley o en los estatutos para el efecto, exigencia de carácter imperativo, aun cuando en el contrato social se haya previsto otra cosa. En este punto, vale la pena destacar que una de las funciones asignadas al revisor fiscal es precisamente la de velar porque los actos, contratos y gestiones adelantadas por los administradores de la compañía se ajusten a la ley y a los estatutos. En caso contrario, le asiste la obligación de dar oportuna cuenta de las irregularidades advertidas a los asociados reunidos en asamblea general, a la entidad estatal que ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma yo poner en conocimiento de las autoridades penales competentes sobre la comisión de posibles actos punibles nums. 1, 2 y 3 art. 207 C. Co.. Respecto al tipo de vinculación que debe existir entre el revisor fiscal y la compañía, de la normativa que regula dicho órgano fiscalizador, la Superintendencia ha conceptuado en diversas oportunidades que el tipo de vinculo -contrato de trabajo o de prestación de servicios-, no modifica los objetivos, ni las características de la revisoría fiscal. Cualquiera que sea el vinculo adoptado, éste subsistirá hasta el vencimiento del período para el cual fue designado o cuando la asamblea o junta de socios acepte la renuncia presentada o decida su remoción, situación que puede verificarse en cualquier momento, aún antes de que se haya vencido el período para el cual fue designado. En otras palabras, ...la vinculación laboral de un revisor fiscal por parte de una sociedad puede hacerse a través de un contrato laboral con los requisitos que establece la Ley 50, o por medio de un contrato para prestar sus servicios en forma independiente, según convengan las partes, pero en todo caso siempre debe constar por escrito como lo prevé la Ley 43 de 1990.. Oficio 340- 39697 de 16 de julio de 1997, publicado en el libro de Doctrinas Contables 2001, pág. 375. En ese orden de ideas, carece de importancia el medio que utilice la compañía para vincular al revisor fiscal, lo que sí resulta relevante es que la elección del mismo es competencia exclusiva e indelegable del máximo órgano social, corresponde al representante legal, en forma inmediata, a convocar a los asociados, para que en junta de socios procedan a hacer una nueva designación. Actuar de otra manera, faculta a la Entidad Estatal para imponer multas a quienes violen la ley o los estatutos num. 3, art. 86 de la Ley 22295 yo se ordene la práctica de alguna de las medidas administrativas consagradas en el artículo 87 ibidem, sin perjuicio de que los asociados inicien las acciones que consideren convenientes, entre ellas, la acción social de responsabilidad consagrada en el artículo 25 de la citada ley, que incluye la remoción del mismo. En cuanto al revisor fiscal, las funciones asignadas en la ley y los principios que gobiernan el ejercicio de la profesión, entre otros, imparcialidad, independencia y objetividad, indican que debe ser una persona libre de todo vínculo con la sociedad y sus administradores para que no exista duda en la labor fiscalizadora encomendada, pues son los administradores de la compañía los sujetos pasivos de su gestión. Es tan delicada e importante la función que desarrolla el revisor fiscal, que el legislador previó algunas sanciones que pueden imponerse por los perjuicios que su actuar negligente o doloso, en el cumplimiento de sus funciones, cause a la sociedad, a los asociados y a terceros artículos 211 y 212 del Código citado. Adicionalmente, debe hacerse énfasis en que de conformidad con el artículo 163 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio se abstendrán de hacer la inscripción de la designación o renovación de un revisor fiscal cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato y, se agrega, las personas inscritas en el registro mercantil como revisores fiscales conservan tal carácter para todos los efectos legales mientras no se cancele dicha inscripción art. 164 C. Co.. Para mayor información acerca de los tipos de responsabilidad que asume el revisor fiscal, se sugiere consultar la Circular Externa No. 14 de 24 de septiembre de 1997, en la página de la Superintendencia www.supersociedades.gov.co http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas