Las Personas Naturales Comerciantes No Son Sujetos De La Aplicación Del Capítulo X De La Circular Básica Jurídica
Texto del concepto
ASUNTO: LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES NO SON SUJETOS DE LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO X DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, mediante el cual eleva consulta relacionada con el ámbito de aplicación del SAGRILAFT. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de ésta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. A su vez, para efectos del conteo del término en la atención de su consulta, es preciso indicarle que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Su consulta fue planteada en los siguientes términos: ES POSIBLE QUE UN COMERCIANTE PERSONA NATURAL QUE GENERE LOS INGRESOS PARA SER SUJETO VIGILADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PERO NO ES SOCIEDAD, EN EFECTO INGRESE A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ESTA PREGUNTA VA GENERADA CON EL OBJETIVO DE SABER SI UNA PERSONA NATURAL QUE GENERE LOS INGRESOS SEALADOS EN LA LEY Y QUE ADEMÁS CUMPLA CON LAS DEMÁS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR 100- 000016 DE 2020, ESTARÍA OBLIGADO A TENER SAGRILAFT SIC 2 Sobre el particular, tenemos que de conformidad con el artículo 189 numeral 24 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la inspección vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. Dicha facultad fue delegada en la Superintendencia de Sociedades como se puede observar del tenor de los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. Por lo anterior, es claro que esta Entidad no ejerce supervisión sobre personas naturales comerciantes. Ahora bien, en relación a su segundo interrogante, el numeral 4 del Capítulo X de nuestra Circular Básica Jurídica seala lo siguiente: 4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil 40.000 SMLMV, con corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT. 4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se sealan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT: 1 Conforme a lo expuesto, únicamente las empresas sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera,2 sometidas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades, los sujetos de aplicación del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000016 24 de diciembre de 2020. Asunto: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Consultado el 30 de mayo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadNormatividadCircularbasicaJuridicaCircular100- 000016de24dediciembrede2020.pdf 2 Ibíd. 3 En consecuencia, una persona natural comerciante no se encuentra obligada a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo SAGRILAFT. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.