Micelio
📑 Concepto jurídico

220-27153, Es viable que una sociedad en el exterior venda productos a su sucursal en Colombia.

7 de junio de 2004
Sociedad

Texto del concepto

Ref: Es viable que una sociedad en el exterior venda productos a su sucursal en Colombia. Se recibió su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-069440, mediante la cual consulta si es posible que la casa principal de una sociedad en el exterior venda a su sucursal en Colombia productos. Al respecto pone de presente las siguientes circunstancias: 1. La casa principal en el exterior actúa como exportador y la sucursal en Colombia como importador. 2. La sucursal en Colombia se encuentra debidamente registrada en la Cámara de Comercio y ante la Superintendencia de Sociedades. 3. El importador sucursal gira al proveedor en el extranjero casa matriz el valor de las mercancías, utilizando para ello los intermediarios del mercado cambiario. Al respecto cabe observar que ha sido opinión reiterada de esta Superintendencia, el subrayar que la casa matriz es la titular de la personería jurídica y que las sucursales son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad. En este sentido, también ha afirmado que las sociedades comerciales extranjeras, se vinculan jurídicamente a un Estado, de manera permanente o transitoria con la garantía de que las leyes le aseguran el ejercicio de sus derechos y le imponen condiciones para su funcionamiento, con el fin de que su actividad no atente contra el orden general tutelado por el mismo Estado. Por su parte, la legislación mercantil en el artículo 263, define las sucursales como ...establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad . A este respecto, la Superintendencia mediante oficio EX 17238 de septiembre de 1987, expresó que su apertura o incorporación implica la necesidad de asignarle recursos económicos para su funcionamiento, razón por la cual debe entenderse que ...la sucursal es una prolongación de la compaía y es parte de una organización, que se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador. Efectuadas las precisiones doctrinales y legales que en materia comercial rigen las sucursales de sociedades extranjeras, es claro que el ámbito de actuación en el país, está circunscrito a su capacidad legal necesariamente determinada por la extensión de su objeto, el que en el caso planteado, debió incluir la realización de operaciones de comercio exterior, las que desde luego suponen la canalización de divisas a través del mercado cambiario, regido por la Ley 9 de 1991 o ley marco de cambios internacionales, en concordancia con la directrices sealadas por la Junta Directiva del Banco de la República. Así, el Decreto 1735 de 1993, por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales, que define como residentes entre otros, a las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras, dispone en el artículo 1, en forma taxativa, cuáles son las operaciones de cambio y entre ellas seala específicamente las importaciones y exportaciones de bienes y servicios. Acorde con lo anterior, la Resolución 8 de la Junta Directiva del Banco de la República, en su artículo 32 seala que las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia solo podrán hacerse por los siguientes conceptos: 1. Transferencia de capital asignado o suplementario. 2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario. 3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias. En este mismo sentido, el artículo 10 de la Circular DCIN-30 del 8 de julio de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República, dispone que los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones. Las importaciones podrán estar financiadas por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y entidades financieras del exterior. De lo dicho infiere este Despacho salvo mejor opinión de la Junta Directiva del Banco de la República, por ser la autoridad cambiaria por excelencia, que es viable que la sociedad en el exterior venda a su sucursal en Colombia productos, pues muy probablemente su incorporación al país, obedeció a la finalidad planteada. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas