Micelio
📑 Concepto jurídico

Ref: Alcances del artículo 13 de la Ley 222 de 1995.

3 de noviembre de 2005Rad. 2005-01-177532
Derecho de retiroDomicilioJunta de sociosSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

Ref: Alcances del artículo 13 de la Ley 222 de 1995. Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01-158344, mediante la cual previa exposición de una serie de hechos, formula la siguiente consulta: Debe entenderse que el artículo 13 de la Ley 222 de 1995 es norma imperativa y que por tanto, la decisión de transformación es ineficaz aunque se haya votado afirmativamente por el cien por ciento de los socios en una junta de socios que no fue convocada Al respecto me permito manifestarle que ya esta Superintendencia se ha pronunciado antes sobre el tema objeto de su inquietud, concluyendo que sin perjuicio de la sanción que establece la norma citada 11 por la omisión de los requisitos previstos en materia de convocatoria y derecho de información para los casos en que hayan de ser sometidas a consideración de los asociados las operaciones de escisión, fusión y transformación, la presencia del quórum universal y el consentimiento unánime de los socios, son suficientes para convalidar uno como otro requisito y por consiguiente para revestir de validez la operación que en esas condiciones se adopte. En consecuencia, resulta oportuno traer a continuación los apartes pertinentes del Oficio 100- 87.155 del 20 de septiembre de 1999, a través del cual se exponen las consideraciones que fundamentan el criterio de esta Entidad. No obstante las exigencias contenidas en la norma que acaba de comentarse artículo 13 de la Ley 222 de 1995 existe en el Código de Comercio, artículo 182, una disposición de carácter general, aplicable a todo tipo de sociedad, según la cual la junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados , así como una especial aplicable a las sociedades anónimas, y por remisión del artículo 372, ibidem, a las sociedades de responsabilidad limitada, artículo 426, al tenor de la cual la asamblea podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.subraya fuera del texto En este orden de ideas, y como el fin de la preceptiva del artículo 13 de la Ley 222 es la protección de los socios permitiendo que puedan ejercer su derecho de retiro cuando la operación les imponga una mayor responsabilidad o implique una desmejora de sus derechos patrimoniales, considera este despacho que en el evento de que la decisión se adopte en una reunión universal, con la presencia y decisión de todos los socios, es posible obviar no solamente el término de los quince días hábiles que se exigen , sino la convocatoria, por cuanto la presencia de todos los socios y la manifestación expresa de los mismos de estar todos de acuerdo con la aprobación de la escisión, dejaría a salvo su protección y, por ende, la finalidad de la norma que se estudia . En los anteriores términos se espera haber despejado su inquietud, no sin antes advertir que el alcance del presente pronunciamiento es el previsto en el artículo 25 del C.C.A. 11 Conforme al artículo 13 de la Ley 222 de 1995, el proyecto de escisión, fusión o transformación, deberán mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en que vaya a ser considerada la propuesta. En la convocatoria respectiva, deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la operación que pretenda efectuarse e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro. Adicionalmente advierte que La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el presente artículo, hará ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos tremas.

Fuentes jurídicas