En una fusión las licencias otorgadas por entidades estatales a la sociedad absorbida se radican en cabeza de la sociedad absorbente en virtud de la consolidación patrimonial
Texto del concepto
ASUNTO: EN UNA FUSIÓN LAS LICENCIAS OTORGADAS POR ENTIDADES ESTATALES A LA SOCIEDAD ABSORBIDA SE RADICAN EN CABEZA DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE EN VIRTUD DE LA CONSOLIDACIÓN PATRIMONIAL. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-110155, por medio del cual consulta de una parte, si es posible que en un proceso de fusión de sociedades vigiladas por una Superintendencia distinta de la Superintendencia de Sociedades, la personería jurídica otorgada a la sociedad absorbida y las concesiones en comunicaciones conferidas a la misma licencia de comunicaciones y licencia de valor agregado o medio telemático, pasen en cabeza de la absorbente, al no contar esta con una de las licencias, y de otra, si respecto de las licencias de funcionamiento solo continúa vigente la de la sociedad que absorbe. Sobre el particular, es preciso poner de presente lo reglado en los artículos 172 y 178 del Código de Comercio, a saber: Artículo 172: Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compaía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. Artículo 178: En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de, pagar el pasivo interno y externo de las mismas. De los anteriores preceptos se desprende que, por virtud de la fusión, se unifican en una sola persona jurídica los patrimonios de todas las sociedades participantes en la operación, de tal forma que la sociedad absorbente o la nueva sociedad, según se trate, adquiere los derechos, bienes y obligaciones de las sociedades absorbidas o de aquellas que desaparecen para dar paso a una sociedad de nueva creación. En este orden de ideas, si a la sociedad absorbida le ha sido otorgada por una autoridad estatal una determinada licencia, esto es, una facultad o permiso para hacer una cosa, la cual conlleva el derecho correlativo a explotar dicha licencia, la misma por razón de los efectos patrimoniales de la fusión antes referidos, se radica en cabeza de la sociedad absorbente una vez formalizada la fusión. A este respecto resulta pertinente traer a colación lo expresado por el Consejo de Estado respecto de la solicitud de devolución de un saldo a favor ante la DIAN por parte de una sociedad absorbente en una fusión, la cual no contaba con el registro nacional de exportadores vigente sino con el que le había sido conferido a la sociedad por ella absorbida. De lo anterior la Sala observa que si bien el Registro Nacional de Exportadores de la actora aportado con la solicitud de devolución no se encontraba vigente para la totalidad del período en que se originó el saldo a favor hasta enero 4 de 1997, en virtud de la fusión por absorción se consolidaron los patrimonios de la absorbente y la absorbida en cabeza de la es decir que el Registro Nacional de Exportadores ., éste si vigente para la fecha en que se realizaron las operaciones que dieron lugar al saldo a favor I Bim.197, resultaba válido para cumplir con el requisito previsto en el artículo 507 del E. T. Advierte esta Corporación que con ocasión de la mencionada fusión no surgió una nueva sociedad, sino que las obligaciones y derechos de la absorbida fueron adquiridos por la sociedad actora, entre ellos el Registro Nacional de Exportadores de aquélla, con base en el cual podía solicitar la devolución del saldo a favor, tal como lo explicó la sociedad actora en vía gubernativa fls. 313 a 317 c.a.. Expediente 15447 del 26 de julio de 2007. Magistrada Ponente. Marta Inés Ortiz Barbosa De la citada jurisprudencia se observa que, por razón de la consolidación patrimonial ocurrida entre sociedad absorbente y absorbida con ocasión de la fusión, aquella adquiere los derechos de esta, entre los que se cuentan el del registro nacional de exportadores. La posición del Consejo de Estado, la cual comparte este Despacho, permite afirmar que, por atender a los mismos efectos producidos por la fusión, las licencias otorgadas por entidades estatales a una sociedad absorbida pasan una vez formalizada la mencionada reforma a formar parte de los derechos de la sociedad absorbente. Conforme con lo antes expuesto, se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: 1. En cuanto a la personería jurídica de la sociedad absorbida, la misma no se transfiere a la sociedad absorbente, como quiera que esta para poder participar en la fusión ya debía gozar de personalidad jurídica. 2. Por virtud de la consolidación patrimonial originada en la fusión, las licencias conferidas a la sociedad absorbida pasan a formar parte del patrimonio de la sociedad absorbente artículos 172 Inc. 2 y 178 Inc. 1 C.Co. 3. En lo relativo a la vigencia de las licencias de funcionamiento, habrá de estarse a lo dispuesto por la autoridad que las confirió. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.