220-38876, Decaimiento del Acto Administrativo 100, 2782 de 1994
Texto del concepto
REF. DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO 100 2782 DE 1994 Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su escrito radicado con el número 2001-01-077396, mediante el cual explica los hechos que en su sentir han provocado el decaimiento del acto administrativo contenido en la resolución de la referencia, a través del cual esta Superintendencia aclaró y complementó la Resolución No 6307 del 3 de diciembre de 1980 expedida por la Superintendencia Bancaria, con la que se tomó posesión para administrar los negocios, bienes y haberes del señor Luis Hernándo Rodríguez Contreras, en el sentido de extender la medida a los bienes del aquí solicitante, Sr. Publio Armando Orjuela Santamaria, todo conforme a lo preceptuado por el artículo 12 de la Ley 68 de 1968. Igualmente solicita la expedición en fotocopia auténtica del Acta de Registro de su firma. Una de las primeras consideraciones sobre las cuales llama la atención esta Entidad, es que buena parte de su escrito versa sobre asuntos que están siendo objeto de controversia ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que es a esa sede a quien le corresponde definir los mismos, razón suficiente para no hacer referencia alguna al respecto. En relación con la solicitud principal, esto es el decaimiento del acto administrativo se señala: 1. La ley 66 de 1968, contiene las disposiciones que regulan la actividad de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de vivienda y determinó su inspección y vigilancia a través de la Superintendencia Bancaria en facultades que fueron trasladadas posteriormente a la Superintendencia de Sociedades, y luego a los municipios del país. 2. Con base en la precitada disposición, la Superintendencia Bancaria en su oportunidad tomó posesión para administrar los negocios, bienes, y haberes del señor Luis Hernándo Rodríguez Contreras, expidiendo para el efecto la resolución No. 6307 del 3 de diciembre de 1980. 3. Después de realizar las investigaciones del caso, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las funciones expresamente conferidas por la ley, aclaró y complementó la providencia citada haciendo extensiva la intervención al señor Publio Armando Orjuela Santamaría, a través de la Resolución 100-2782 de noviembre 30 de 1994, acto administrativo que está amparado por la presunción de legalidad y sobre el cual la justicia contenciosa administrativa ha dado pleno respaldo al negar, en las dos instancias, las pretensiones buscadas. 4. En lo que tiene que ver con los argumentos por usted esgrimidos respecto de la pérdida de ejecutoria de la citada resolución, en el sentido de que han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales descansó la medida, y que además la administración, léase Superintendencia de Sociedades, dejó pasar cinco 5 años desde que el acto se encuentra en firme sin que haya realizado los actos que le corresponden para su ejecución, merece hacerse las siguientes consideraciones: a. El acto administrativo se encuentra demandado y en recurso extraordinario de súplica conforme a lo preceptuado por el modificado artículo 130 del C.C.A., el cual fuera interpuesto por su apoderado una vez se confirmó en la segunda instancia el fallo del a quo que denegó las pretensiones de la demanda. b. De otra parte, a juicio de este Despacho, los fundamentos de hecho y de derecho no han desaparecido, al menos hasta el momento en que la Superintendencia de Sociedades tenía la competencia para conocer de estos asuntos, la que le fuera conferida con la expedición de los Decretos 1941 y 497 de 1986 y 1987, respectivamente, la cual mantuvo hasta que el Constituyente de 1991 le asignara tales atribuciones a los Concejos Municipales artículo 313 7 de la Carta Política. 1. Si a su juicio considera que efectivamente cesaron los actos que originaron la medida, debe dirigirse directamente a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que previa la constatación de los hechos, proceda a levantar la medida, habida consideración de la competencia en ella radicada exclusivamente. 2. Con respecto de la fotocopia que solicita del acta de registro de firma del señor Publio Armando Orjuela Santamaría, y teniendo en cuenta que copia de su escrito que por este se responde fue remitido igualmente al Subsecretario de Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, debe suponerse que conoce que los antecedentes de la intervención se encuentran en esa oficina, por lo que se le sugiere dirigirse a la misma a fin de obtener copia del referido documento al ser imposible para esta Superioridad su expedición, por la circunstancia comentada. 3. Por último, respecto a la pregunta de que significa DSN. dca, las mismas son las iniciales de las personas que proyectaron la Resolución 100-2782, la primera y la secretaria que hizo el trabajo mecanográfico, la segunda, que en uno u otro caso en nada inciden en la legalidad del acto administrativo en mención.
Fuentes jurídicas
- Ley 66 de 1968 Legal
- Artículo 12 de la Ley 68 de 1968 Legal
- Resolución No. 6307 del 3 de diciembre de 1980Legal