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📑 Concepto jurídico

RADICACIÓN 2014-01-129873 DEL 20 DE MARZO DE 2014 CAMBIO DE MONEDAS O BILLETES POR DENOMINACIONES DISTINTAS DE LA MISMA MONEDA NACIONAL

13 de mayo de 2014Rad. 2014-01-240847
Pago

Texto del concepto

OFICIO 220-072762 DEL 14 DE MAYO DE 2014 REF: RADICACIÓN 2014-01-129873 DEL 20 DE MARZO DE 2014 CAMBIO DE MONEDAS O BILLETES POR DENOMINACIONES DISTINTAS DE LA MISMA MONEDA NACIONAL Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto los interrogantes que a continuación se citan: “…Ref.: Derecho de petición sobre la actividad cambio de monedas por billetes obteniendo como contraprestación una comisión. (…) “1.- Se nos informe sobre la viabilidad de celebrar contratos para la prestación de servicios por parte de nuestra empresa, con personas naturales o jurídicas, o ambas, para prestar el servicio de cambio de la misma moneda nacional por sencilla (billetes y monedas), en diferentes ciudades del país, a través de la utilización de máquinas que faciliten tal operación de cambio, cobrando un porcentaje mínimo por eses servicio, facilitando así tal operación. “2.- Se nos indique de manera expresa, si la actividad indicada en el punto anterior puede ser calificada como captación ilegal de recursos del público para los efectos comerciales y penales. “3.- Que adjunto al escrito de respuesta se adjunten, a costa nuestra, fotocopias autenticadas de los oficios, conceptos, y demás pronunciamientos que ha hecho la Superintendencia sobre tal actividad, en caso de existir. “FUNDAMENTO DE NUESTRA PETICIÓN 1.- SMART COIN SOLUTIONS SAS, dentro de las actividades de su objeto social contempla la del cambio de sencilla (monedas), por billetes, utilizando para el efecto mecanismos tecnológicos aplicados a máquinas que facilitan la operación, cobrando para el efecto una comisión mínima. “2.- Con la finalidad de tener la certeza sobre la posibilidad de ejecutar la prestación de servicios de cambio en los términos antes indicados, sin la necesidad de estar vigilados por la Superintendencia Financiera, la entidad que represento ha requerido del suscrito indagar ante la Superintendencia Financiera sobre el particular. “3.- Tenemos conocimiento del Concepto No. 2012010633-001 del 20 de marzo de 2012 de la Superintendencia Financiera, por el que la entidad que dicha entidad llegó a la siguiente conclusión, y deseamos conocer la posición de la Superintendencia de Sociedades sobre el particular: “Como conclusión de lo expuesto. es viable que empresas Que no pertenecen al sector financiero realicen la actividad de cambio de billetes y/o monedas por el cobro de una comisión y los establecimientos de crédito pueden realizar tal actividad en virtud del desarrollo de su objeto social conexo” ( Se subraya ).” Sobre los cuestionamientos planteados en la consulta este despacho se permite precisar lo siguiente: En relación con el objeto único y exclusivo referente con la posibilidad de que personas jurídicas, puedan: “... celebrar contratos para la prestación de servicios por parte de nuestra empresa, con personas naturales o jurídicas, o ambas, para prestar el servicio de cambio de la misma moneda nacional por sencilla (billetes y monedas), en diferentes ciudades del país, a través de la utilización de máquinas que faciliten tal operación de cambio, cobrando un porcentaje mínimo por eses servicio, facilitando así tal operación”., este despacho se está a lo conceptuado por la Superintendencia Financiera de Colombia, expuesto en el oficio citado en su escrito. En todo caso, todas las actividades de las cuales sea necesario revisar la captación no autorizada deberá evaluarse frente a los límites impuestos por los numerales 1° y 2° del artículo 1° del Decreto 1981 de 1988, con el objeto de verificar si puede ser susceptible de una medida de Intervención de las que tratan los Decretos 4333, 4334, 4336 de 2008 y 1910 de 2009. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas