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📑 Concepto jurídico

R Rad 2014-01-516965 del 19 de noviembre de 2014/ ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, DIRECTAMENTE O MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS.

30 de diciembre de 2014Rad. 2014-01-595613
Inversiones internacionalesRégimen cambiario

Texto del concepto

ASUNTO: ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, DIRECTAMENTE O MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS. Me permito comunicarle que a través del Banco de la República se recibió copia 33340-2014, y en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual en ejercicio del derecho de petición solicita aclaración a los siguientes interrogantes planteados en su escrito, así: 1. De acuerdo a lo dispuesto en el literal iii del artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, se considera que una inversión directa de capital del exterior en Colombia debe canalizarse por la adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción. En efecto, atendiendo a que la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales Formulario No. 4 se hubiese diligenciado en el numeral IV de la misma correspondiente a destino de la inversión, el concepto de Inmuebles y por el contrario se hubieren adquirido los derechos fiduciarios en un fideicomiso o patrimonio autónomo en el cual su único subyacente sea un inmueble, implica una errónea canalización de la inversión extranjera en Colombia realizada por un no residente 2. Por otra parte, y de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, dado el caso hipotético en el cual fuera obligatoria la canalización de la inversión directa de capital del exterior en Colombia por el concepto de Negocios Fiduciarios en la declaración de Cambio por Inversiones Internacionales Formulario No. 4 no obstante, se realizó por Inmuebles, se concreta una indebida canalización y en consecuencia una infracción cambiaria Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre trámites que deban surtirse en entidades distintas yo que eventualmente puedan ser objeto de una investigación administrativa cambiaría por parte de esta Superintendencia. No obstante, lo expresado y sin perjuicio del pronunciamiento que pueda proferir el Banco de la República, como organismo rector de la regulación cambiaria en el país, le informo que el registro de la inversión extranjera debe realizarse ante el Banco de la República, conforme a lo dispuesto por el Decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010 y al procedimiento establecido en la Circular DICN-083 de noviembre 30 de 2003 y sus modificaciones. Ahora bien, frente a sus inquietudes consignadas en los numérales 1 y 2, del escrito en estudio me permito manifestarle, que a juicio de este Despacho y sin perjuicio de la decisión que pudiera proferirse frente a un eventual proceso sancionatorio cambiario, es viable diligenciar la declaración de cambios en los términos por usted consultados. En los anteriores términos espero haber atendido su inquietud no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas