Aplicación Del Régimen De Inhabilidades Y Prohibiciones De Los Contadores Públicos.
Texto del concepto
ASUNTO: APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-205245, mediante la cual solicita que se le informe qué efectos tienen los actos y en general, qué pasa cuando el representante legal designado, ha sido revisor fiscal durante el ao anterior. Al respecto se debe precisar el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas tiene por objeto obtener un concepto u opinión general sobre temas a cargo de las autoridades públicas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares en asuntos de su competencia, pero en manera laguna es la instancia para pronunciarse sobre la legalidad ilegalidad de actos o decisiones de los órganos sociales, menos tratándose de sociedades cuyos antecedentes desconoce y en relación con la cual no tiene ningún elemento de juicio. Sin perjuicio de lo anterior es pertinente sealar que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 43 de 1990 El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un ao contado a partir de la fecha de su retiro En ese orden de ideas y considerando que es la Junta Central de Contadores, la entidad llamada a cumplir las funciones de inspección y vigilancia del ejercicio de la Contaduría Pública y por ende, a velar por la sujeción al régimen de inhabilidades y de prohibiciones aplicables a los contadores que desempeen la revisoría fiscal, será esa la Entidad competente para conocer de todos los asuntos a que hubiere lugar por razón de la violación a las disposiciones legales respectivas.