Radicación 2014-01-017479 Improcedencia de la consulta para definir situaciones particulares
Texto del concepto
REF: RADICACIÓN 2014-01-017479 IMPROCEDENCIA DE LA CONSULTA PARA DEFINIR SITUACIONES PARTICULARES En atención a su comunicación radicada bajo el No. de la referencia mediante la cual formula una serie de interrogantes tendientes a determinar si resulta o no ajustada a derecho la actuación de la persona que presidió la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad anónima en la que dice ser parte, cabe advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuya identidad y antecedentes se desconocen. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones, o celebrado los actos en particular, toda vez que la administración no puede adelantar ninguna actuación con base en la mera descripción de hechos por parte de terceros no determinados, lo que resulta predicable igualmente de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera que cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en la citada norma, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que se pretenda verificar la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces según los términos del artículo 421 del C.P,C. o, ante esta Superintendencia, tratándose de sociedades sujetas a su supervisión, conforme al artículo 24 numeral 5 literal c del Código General del Proceso, la que puede reconocer también la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia previstos la ley, bien en ejercido de la facultad jurisdiccional que le confiere el artículo 133 de la Ley 446 de 1998 en concordancia con el parágrafo 6 del precitado artículo 24 o de la facultad administrativa consagrada en el parágrafo del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 igualmente modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012. Por último y con el ánimo de proporcionar alguna ilustración general frente a los aspectos que suscitan sus inquietudes, cabe sealar que los artículos 423 y SS del Código de Comercio establecen las reglas aplicables tratándose de reuniones extraordinarias del máximo órgano social, tema sobre cual se ha pronunciado este Despacho a través de diversos conceptos que pueden consultarse en la P.WEB. En los anteriores términos y con los alcances previstos en el citado artículo 28 del C.C.A. su solicitud ha sido tramita.
Fuentes jurídicas
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 191 del Código de Comercio Legal
- Artículo 152 del Decreto 19 de 2012 Legal
- Artículo 24 numeral 5 literal c del Código General del Proceso Legal
- Artículo 28 del nuevo ccaLegal