Micelio
📑 Concepto jurídico

220 44130, Su Oficio D.F. 876 de Julio 10 de 2002

26 de agosto de 2002

Texto del concepto

Ref: Su Oficio D.F. 876 de Julio 10 de 2002 Acuso recibo de su oficio de la referencia, el cual fue remitido por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN mediante comunicación radicada el 14 de agosto del presente ao. Teniendo en cuenta que si bien es una tanto confusa su redacción, la solicitud formulada en el mismo tiene como objeto definir aspectos que conciernen a un tramite licitatorio que esa Entidad adelanta, este Despacho debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno, pues en los términos de la Constitución Política y la Ley 222 de 1995, excede el ámbito de su competencia intervenir en asuntos relacionados con los contratos estatales que celebren otras entidades en desarrollo de su gestión, los que se regulan por la Ley 80 de 1993. Basta solo advertir que a la luz de la legislación mercantil, la fusión es un proceso a través del cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra, o para crear una nueva, y en tal virtud, la absorbente o nueva sociedad adquiere los derechos y obligaciones de la, o las sociedades disueltas desde el momento en que se formaliza el respectivo acuerdo, con sujeción a los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio. Lo anterior implica que la nueva sociedad o la que subsiste, sustituye para todos los efectos a las sociedades que se disuelven, de modo que ésta pasa a ocupar jurídicamente su posición y la sucede en todas las relaciones creadas en desarrollo del objeto social de las empresas fusionadas, las que como sujetos de derecho quedan por ese hecho extinguidas.

Fuentes jurídicas