220-59487, septiembre 16 de 2003 Características de las sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas
Texto del concepto
Ref: Características de las sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas En atención a su comunicación vía E-mail, radicada en esta Entidad con el número 2003-01-147457, me permito a continuación enunciar las principales características que a la luz de la legislación mercantil ostentan las sociedades indicadas en la referencia, las que le permitirán a su discreción establecer las ventajas o desventajas de acoger uno u otro tipo, sea para su constitución o transformación, poniendo de presente que unas y otras se rigen por las disposiciones generales contenidas en el Libro 2, Capítulo II del Código de Comercio y, por las especiales que aplican a cada una de ellas art. 353 y ss art 377 y ss 1.Sociedades de Responsabilidad Limitada: El elemento que predomina, es generalmente el intuitu personae. Mínimo de socios dos, máximo veinticinco. La responsabilidad de los socios, en principio es limitada al monto de sus aportes, con la posibilidad de que algunos o todos estipulen una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias. Se exige el pago integro del capital social al constituirse y al efectuar cualquier aumento. El capital se divide en cuotas sociales de igual valor, cada una con derecho a un voto. La cesión de las cuotas constituye una reforma estatutaria sujeta a la aprobación de la junta de socios, y debe ser elevada a Escritura Publica. La administración y representación legal corresponde a todos los socios, pudiendo ser delegada a socios o a terceros. La fiscalización privada que se ejerce a través de la Revisoría fiscal, es potestativa, salvo que se den los supuestos legales que la hacen obligatoria Ley 43 de 1990, art 13, par 2. El derecho de inspección individual es permanente para los socios. Modelo apropiado para pequeñas y medianas empresas. 2.Sociedades Anónimas: El elemento que predomina es el intuitu pecuniae. Mínimo de socios dos, máximo ilimitado. La responsabilidad de sus socios es limitada al monto de sus respectivos aportes. Al constituirse se exige suscribir cuando menos el 50 de su capital autorizado y pagar como mínimo, la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba. El capital se divide en acciones nominativas de igual valor, cada una con derecho a un voto. Las acciones son libremente negociables, salvo el derecho de preferencia. La administración y representación legal está a cargo de administradores temporales y revocables, elegidos por los órganos sociales. La fiscalización privada que se ejerce a través de la revisoría fiscal, es obligatoria. El derecho de inspección individual es restringido a los 15 días hábiles anteriores a la reunión en que hayan de aprobarse los Estados Financieros. Modelo apropiado para grandes empresas. Para mayor ilustración si lo estima necesario, puede acceder a la P.WEB supersociedades.gov.co, o consultar la Biblioteca de la Entidad abierta al publico de lunes a viernes en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con los alcances que al efecto establece el artículo 25 del C.C.A.