Zonas Francas.-. Las sociedades anónimas simplificadas son de naturaleza comercial.
Texto del concepto
ASUNTO: ZONAS FRANCAS. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS SON DE NATURALEZA COMERCIAL. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-325936, mediante la cual consulta, si una sociedad que se constituyó como S.A. y que tiene como objeto fundamental ser calificado como usuario de zona franca de acuerdo con la ley, es válida transformarla a sociedad por acciones simplificada S.A.S. Por ser esta sociedad S.A. ZONA FRANCA, régimen especial se excluye para transformarla a SAS y si no cuál sería la base jurídica para realizar la transformación Al respecto, me permito informarle que la Ley 1258 de 2008, por la cual se crearon las Sociedades Anónimas Simplificadas, no estableció ninguna limitación a la creación de las mismas a sectores específicos de la economía, se limitó a observar que la naturaleza de las mismas sería comercial y que les estaba prohibido inscribir sus acciones en el registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en Bolsa no existe restricción para la constitución de estas sociedades en algún sector de la economía, por lo tanto en el evento en que esta exista, necesariamente debe estar prevista en alguna regulación específica propia de la actividad, regulación que en este caso, le correspondería a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por ser la autoridad que tiene a su cargo la autorización para operar. artículos 3 y 4. El tema de las zonas francas está regulado entre otros, en el Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictaron otras disposiciones, del que se desprende que existen distintas clases de usuarios, entre estos, los usuarios operadores, Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales, sujetos a las condiciones y requisitos previstos en este Decreto. A su vez, existen dos clases de zonas francas: unas que el mismo decreto califica como permanentes y otras de carácter permanente Especial, cuyos operadores, además de ser persona jurídica, le deben formular la correspondiente solicitud a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y acompaar entre otros requisitos, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La ley ha clasificado los usuarios de la siguiente manera: Usuario Industrial de Bienes: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. Usuario Industrial de Servicios: Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: 1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos 3. Investigación científica y tecnológica 4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud 5. Turismo 6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria 8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares. Las personas jurídicas que soliciten la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instaladas exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades. El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de servicios deberá ser prestado dentro del área declarada como Zona Franca. Usuario Comercial: Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas. Exclusividad del Usuario Comercial La persona jurídica que solicite la calificación como Usuario Comercial no podrá ostentar simultáneamente otra calificación, pero el desarrollo de su objeto social no está circunscrito al área declarada como Zona Franca. De lo dicho, se desprende que los operadores y usuarios podrían estar constituidos como sociedades anónimas simplificadas, por ser personas jurídicas, opinión que como se advirtió anteriormente, estaría sujeta al concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad encargada de regular en forma pormenorizada el tema relacionado con las zonas francas del país. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1258 de 2008 Legal
- Decreto 2685 de 1999 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal