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📑 Concepto jurídico

DECRETO 854 DE 2021 – ALERTAS Y CRITERIOS SOBRE DETERIOROS PATRIMONIALES Y RIESGOS DE INSOLVENCIA – INFORMACIÓN AL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.

3 de octubre de 2021Rad. 2021-01-593411
AdministradoresRiesgoSociosTérminos

Texto del concepto

OFICIO 220-146083 DEL 04 OCTUBRE DE 2021 ASUNTO: DECRETO 854 DE 2021 – ALERTAS Y CRITERIOS SOBRE DETERIOROS PATRIMONIALES Y RIESGOS DE INSOLVENCIA – INFORMACIÓN AL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, donde se refiere al Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, “Por el cual se señalan razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones”, y con base en éste plantea las siguientes inquietudes: “1 ¿Cuáles serían las consecuencias si no se cumplen con algunos de los indicadores contemplados en el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, expedido por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo? 2 ¿En caso de que se presente incumplimiento qué pasos debería realizar la empresa y cuanto tiempo para ejecutarlo?” Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2 (2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento, y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. 2 Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados: 1. “¿Cuáles serían las consecuencias si no se cumplen con algunos de los indicadores contemplados en el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, expedido por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo?” Al respecto, tenemos que el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, reglamenta el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, que estableció como deber de los administradores sociales, el de convocar de manera inmediata al máximo órgano social, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa, se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. Así mismo, el inciso mencionado, señaló que el Gobierno podría establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto. En cumplimiento del mandato, el Gobierno expidió el Decreto que nos ocupa, el cual establece algunas razones financieras o criterios, los cuales han de entenderse como unos indicadores de apoyo para que el administrador determine si existen deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia. Los criterios establecidos en el citado decreto se utilizarán en forma conjunta o individual como referencia, buscando siempre que resultan ilustrativos para observar posibles deterioros o riesgos de insolvencia, pero se debe tener en cuenta que tales criterios no son los únicos, puesto que es posible utilizar razones o indicadores financieros adicionales que a juicio del administrador resulten adecuadas para los fines propuestos en la Ley 2069 de 2021 y su decreto reglamentario. Es por esto que los administradores establecerán la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme a las razones financieras o indicadores pertinentes, según el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social, sin perjuicio de utilizar como mínimo los descritos en el decreto objeto de análisis. Ahora bien, una vez identificados los posibles deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, la norma indica que es deber ineludible de los administradores de la sociedad, convocar de manera inmediata al máximo órgano social para informarle al respecto y que éste tome oportunamente las decisiones que correspondan. En caso de que los administradores no convoquen de forma inmediata a la junta de socos o a la asamblea de accionistas, se hacen responsables solidariamente por los perjuicios que les causen a los asociados o a los terceros en general. 2. ¿En caso de que se presente incumplimiento qué pasos debería realizar la empresa y cuanto tiempo para ejecutarlo? 3 Como ya se anotó en la respuesta anterior, la finalidad es determinar si existe un deterioro patrimonial o un riesgo de insolvencia, usando indicadores financieros para establecerlo, como los propuestos en el Decreto. Una vez aplicados los indicadores y partiendo de la base de que, del análisis de los estados financieros de una sociedad y las proyecciones de la misma, se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, es deber de los administradores de acuerdo con el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, convocar de manera inmediata al máximo órgano social para informarle al respecto y que éste tome oportunamente las decisiones que corresponden. Por tanto, es claro que el máximo órgano social una vez informado sobre la situación de la sociedad, debe tomar las medidas pertinentes para solventar la situación en la sociedad. En los anteriores términos sus inquietudes han sido atendidas, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.

Fuentes jurídicas