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📑 Concepto jurídico

Requisitos para acceder a la ley de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006).

19 de julio de 2009Rad. 2009-01-220980
Insolvencia empresarial

Texto del concepto

ASUNTO: Requisitos para acceder a la ley de insolvencia empresarial Ley 1116 de 2006. Se recibió su escrito vía Internet, radicado en este Despacho con el número 2009-01-179792, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: tengo una comercializadora de flores C.I. LINDA FLOWERS LTDA nit. 811.044.254-5 llevo con la empresa 5 aos la función es compra y venta de flor. resulta que tengo un problema con un cliente que se llama AMERICAN EXPORT COMPANY esta compaía me debe un total de usd 25.000 de los meses octubre noviembre y diciembre del ao 2007 y ya la empresa cerro sin lograr pago alguno esta empresa me dio un poder para que cobrara mi plata aun cliente en miami ya que a el fue a quien american le despacho mi flor y hasta la fecha no he logrado que este cliente me pague como soy una empresa pequea familiar ahora súmele que las venta que hice el ao pasado 2008 el cliente flowers trade de los angeles se perdió y no me pagó otros usd 5.377 al esta compaía no pagarme me tocó meterme en un crédito en bancolombia para poder pagar proveedores de la flor comprado en octubre noviembre y diciembre del 2007. pero ya va mas de un ao y me tocó parar mis labores en la empresa por falta de recursos lo que hago en el momento es cobrar y cobrar este dinero, pero aun no tengo respuesta. los recursos que tenía ya se me agotaron pagando el crédito en el banco bancolombia ahora ya no tengo recursos para el pago de estas cuotas. quisiera saber qué debo hacer para entrarme a la ley de insolvencia ya que no tengo ningún ingreso para la empresa y así pagar estas obligaciones, qué debo hacer qué tramite debo hacer. Sobre el particular me permito manifestarle que la Circular Externa No. 430-000002 del 24 de julio de 2007 emanada de esta Superintendencia, la ilustra sobre tema, en punto a la Competencia, Supuestos y Requisitos para solicitar la admisión ante la Superintendencia de Sociedades, al Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia , que se rige por la Ley 1116 de 2006, para lo cual se le sugiere consultar la página web de esta Superintendencia, en punto a Cómo solicitar la admisión al proceso de insolvencia . Por su parte, bajo la ley de insolvencia referida podrán adelantarse dos tipos de procesos: a el de reorganización, que pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos., y b el de liquidación judicial, que persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. . Finalmente, para ofrecerle una ilustración con respecto a los requisitos de inicio del proceso de reorganización., me permito transcribirle los artículo 9 y 10 de la Ley 1116, los cuales hacen alusión, a los presupuestos de admisibilidad. Artículo 9o. Supuestos de Admisibilidad. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. 1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando: Incumpla el pago por más de noventa 90 días de dos 2 o más obligaciones a favor de dos 2 o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos 2 demandas de ejecución presentadas por dos 2 o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento 10 del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley. 2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un ao. Parágrafo. En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesación de pagos no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas. Artículo 10. Otros presupuestos de admisión. La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse, acompaada de los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla. 2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente. 3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles. 4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Parágrafo. Las obligaciones por los conceptos indicados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, causadas durante el proceso, o las facilidades celebradas con las respectivas entidades responsables sobre tales conceptos con anterioridad a la apertura del proceso concursal que haya suscrito el deudor para cumplir con el presupuesto para acceder al mismo, serán pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración. Resumiendo, será en el texto de la Circular Externa No. 430-000002 del 24 de julio de 2007, emanada de esta Superintendencia, en la que podrá ilustrarse sobre el universo del proceso de insolvencia, al que podrá acceder si se dan los presupuestos previstos para tal efecto, esto es los previstos en los ya transcritos artículos 9 y 10 de la Ley de insolvencia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas