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📑 Concepto jurídico

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

10 de agosto de 2025Rad. 2025-01-572898
Cámaras de comercioEmpresa

Texto del concepto

OFICIO 220-084377 DE 11 DE AGOSTO DE 2025 ASUNTO: CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula tres interrogantes en los siguientes términos: “1. ¿Cuál es el criterio de identificación de una microempresa en su constitución, teniendo en cuenta que en esta etapa no cuenta con ingresos? 2. ¿Todas las empresas que se constituyen en Colombia, independientemente del capital con que se constituya se considera Microempresa? 3. ¿Pueden las Cámaras de Comercio registrar la constitución de todas las empresas como Microempresas, sin importar el capital que se ostente?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, es importante recordar lo establecido en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011: “Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales. Página | 1 ________________________________________________________________________ Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario. (…)” (Negrilla fuera del texto original) Siguiendo las instrucciones del legislador, el Gobierno Nacional a través del Decreto 1074 de 2015 estableció el criterio de clasificación del tamaño empresarial y utilizó como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la empresa: “ARTÍCULO 2.2.1.13.2.1. Criterio para la clasificación del tamaño empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá cómo criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variara dependiendo del sector económico en el cuál la empresa desarrolle su actividad.” (Negrilla fuera del texto original) “ARTÍCULO 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizaran, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate: 1. Para el sector manufacturero: Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitres mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT). Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitres mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT). Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millon setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1'736.565 UVT). 2. Para el sector servicios: Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT). Página | 2 ________________________________________________________________________ Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131. 951 UVT). Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT). 3. Para el sector de comercio: Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT). Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT). Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160 .692 UVT). PARÁGRAFO 1. Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente. PARÁGRAFO 2. Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero. PARÁGRAFO 3. Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados en el presente Capítulo, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos. PARÁGRAFO 4. EL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capítulo establecerá, mediante acto administrativo, el anexo técnico de correspondencia de los tres sectores, manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Economicas - CllU Revisión 4. ARTÍCULO 2.2.1.13.2.3. Definición de Ingresos por Actividades Ordinarias. Para efectos de la clasificación de que trata el presente Capítulo, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales cómo las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas cómo actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa. Página | 3 ________________________________________________________________________ Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en este Capítulo, verificables de acuerdo con las normas vigentes. Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.” En este sentido, el Decreto citado establece el tamaño empresarial conforme al sector (manufacturero, servicios y comercio). Es decir, que una microempresa puede tener ingresos de 0 hasta el valor determinado por el Gobierno Nacional para que sea considerada como tal dependiendo del sector. Con base en las anteriores consideraciones, se atienden puntualmente cada una de sus preguntas: 1. “¿Cuál es el criterio de identificación de una microempresa en su constitución, teniendo en cuenta que en esta etapa no cuenta con ingresos?” El criterio para determinar el tamaño empresarial de una sociedad es el establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 1074 de 2015, es decir, los ingresos por actividades ordinarias anuales. 2. “¿Todas las empresas que se constituyen en Colombia, independientemente del capital con que se constituya se considera Microempresa?” Según los artículos 2.2.1.13.2.1. y 2.2.1.13.2.2. los criterios de clasificación empresarial no se miden con base en el capital de la sociedad, sino con base en los ingresos por actividades ordinarias anuales. Ahora bien, la acreditación del tamaño empresarial la da la misma sociedad mediante certificación donde conste el monto de los ingresos por actividades ordinarias. Se reitera que dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior con corte a 31 de diciembre y, para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación. 3. “¿Pueden las Cámaras de Comercio registrar la constitución de todas las empresas como Microempresas, sin importar el capital que se ostente?” Sobre el particular, se pone de presente que: i) como se ha dicho anteriormente, el capital no es un factor ha tener en cuenta para la clasificación de la empresa y, ii) el Página | 4 ________________________________________________________________________ tamaño empresarial es un asunto que se determina con la información otorgada por el matriculado de acuerdo con lo regulado por el Decreto 1074 de 2015 en su clasificación. Ahora bien, la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, emitida por la Superintendencia de Sociedades señala que el RUES “es una plataforma que unifica la información de los registros públicos que llevan las cámaras de comercio, para que pueda ser consultada por el Estado, los empresarios, contratistas, proveedores y la comunidad en general, de manera oportuna, actualizada y a nivel nacional”. En este sentido, en el Instructivo para los certificados que expiden las Cámaras de Comercio, particularmente en el numeral 2.1. denominado como “CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL” se encuentra el “TAMAÑO EMPRESARIAL”, de la siguiente forma: “(…) 2.1. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL. Los módulos de información del esquema gráfico del Certificado de Existencia y Representación Legal de las sociedades o empresas unipersonales inscritas en el Registro Mercantil, serán los siguientes: - (…) - TAMAÑO EMPRESARIAL (…) 2.1.16.5. En el módulo de tamaño empresarial, se certificará: TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución N. 2225 de 2019 del DANE, el tamaño de la empresa es XXXX. Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria: $ XXX.XXX.XXX,XX Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: XXXX.(…)”. Así las cosas, las cámaras de comercio no son las competentes para categorizar a las empresas, pues la categoría pertinente está determinada en el Decreto 1074 de 2015, sobre la información otorgada por la sociedad matriculada. Por lo cual, en el certificado de existencia y representación legal correspondiente, quedará registrado el tamaño de la empresa de acuerdo con la información que otorgue el matriculado. Página | 5 ________________________________________________________________________ Para mayor ilustración puede consultar el Instructivo para los Certificados que expiden las Cámaras de Comercio, que se ubica en el Anexo 2 de la Circular Externa 100- 000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad. Página | 6

Fuentes jurídicas