Asunto: Conciliación. Trámite ante la Superintendencia de Sociedades.
Texto del concepto
Asunto: Conciliación.- Trámite ante la Superintendencia de Sociedades. Me refiero a su escrito radicado bajo el número 2008-01-171482, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de llevar a cabo ante esta Superintendencia una Conciliación y los trámites a seguir, en razón a los problemas que se han presentado en una sociedad con su socia. Al respecto me permito manifestarle que, esta Entidad en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 1080 de 1996, le asiste la competencia para actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios, con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social. En desarrollo de la atribución sealada, la Oficina de Conciliación y Arbitramento de esta Entidad, elaboró una cartilla en la que se fijan pautas a seguir en orden a que los socios y o la sociedad, sometan sus diferencias y las solucionen a través de la figura de la Conciliación, la cual me permito transcribir a continuación. LA CONCILIACIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Solicitud Solicitantes: Una de las partes, socio o acreedor de la compaía, solicita ante la Superintendencia de Sociedades su intervención como mediadora en un conflicto de intereses existente entre socios, entre éstos y la sociedad, o entre la compaía en crisis económica con sus acreedores, Artículo 229 de la Ley 22295, 74 de la Ley 55099 y 80 de la Ley 1116 de 2006. MODELO DE SOLICITUD Seor JEFE OFICINA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAMENTO Superintendencia de Sociedades Avenida el Dorado No. 51 80 REFERENCIA: SOLICITUD DE CONCILIACION DE Nombre del Convocante s PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON Nombre del Convocado s. En relación con el asunto de la referencia, me permito comedidamente solicitar su colaboración, para que con la intervención de esa Oficina de Conciliación, se lleve a cabo una audiencia de conciliación extrajudicial, encaminada hacia la solución de las diferencias que a continuación planteo. HECHOS Escriba brevemente y de manera precisa, los hechos que han dado origen al conflicto, así como las diferencias o cuestiones materia de la conciliación CUANTIA Si las diferencias o asuntos sometidos al acuerdo de conciliación, tienen un valor determinado o determinable, indique que valor tienen. Si no tiene valor, indique que carece de valor alguno . PARTES Y NOTIFICACIONES Indique el nombre completo de las personas naturales o jurídicas, las que en razón del conflicto, considere que deben participar en la audiencia de conciliación. Indique adicionalmente, las direcciones y teléfonos, de cada una de ellas. ANEXOS Aporte los documentos que considere necesarios, para la conciliación extrajudicial. FIRMA Indique su nombre completo, el número de identificación y su firma. Trámite oficioso: La Superintendencia de Sociedades puede convocar oficiosamente el inicio del proceso conciliatorio. 2. Convocatoria Procedencia: Recibida la solicitud, la Entidad valora la procedencia de la misma, evento en el cual convoca al trámite de una conciliación entre las partes en conflicto, con la mediación de la Entidad, a través del Superintendente de Sociedades o de un conciliador delegado por este. 3. Audiencia Término de Celebración de la Audiencia: El conciliador, mediante oficio, convoca las partes en conflicto al trámite conciliatorio, cuya primera audiencia debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes, término que puede prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes. Artículo 19 de la Ley 640 de 1999. Desarrollo de la audiencia: Si la audiencia no puede llevarse a cabo por inasistencia de alguna de las partes, podrá citarse a una segunda audiencia para dentro de los diez días siguientes. Art. 229 Ley 222 de 1995 Presentes las partes, éstas deberán acreditar la calidad con que actúan, ya de manera personal o por intermedio de apoderado especial. Teniendo en cuenta que a la Audiencia deberán asistir las partes y que podrán hacerlo acompaadas de apoderado. Iniciada la diligencia, el Conciliador enuncia los antecedentes que llevaron a la Entidad a convocar oficiosamente al trámite conciliatorio, e insta a las partes para que lleguen a un acuerdo, pidiéndoles que determinen las razones objeto de la discrepancia y presenten las formulas de arreglo que cada una pretenda. Igualmente, les expondrá los principios que rigen la conciliación, esto es Voluntariedad y Confidencialidad. En la apertura de la Audiencia el Conciliador además de informar los principios que rigen la conciliación fijará las reglas de comportamiento durante la Audiencia, tales como puntualidad, respeto por la otra parte, respeto por la figura de la conciliación, sujeción a los principios y efectos de la conciliación. Además el Conciliador velará por el cumplimiento del principio de legalidad, para lo cual deberá determinar la capacidad de disposición respecto del interés en conflicto, así como del cumplimiento de los requisitos previstos para su cesión. El conciliador puede pronunciarse sobre las propuestas de solución, sugiriendo modificaciones para mejorar la fórmula y posibilitar el acercamiento entre las partes. Además, es deber del conciliador proponer fórmulas de arreglo. Establecido el ánimo conciliatorio, a solicitud de las partes o por su propia iniciativa, el conciliador puede suspender la diligencia, para continuarla en la fecha convenida, igualmente podrá efectuar reuniones privadas entre las partes. Reanudada la reunión y logrado algún acuerdo entre las partes, debe redactarse la fórmula conciliatoria, la cual debe incluirse en un acta suscrita por todas las partes intervinientes, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de tal manera que su redacción reúna los requisitos de un título valor: Claro, Expreso y Exigible el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada y el acuerdo presta mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y 229 de la Ley 222 de 1995. Si no existe ánimo conciliatorio, el Conciliador expedirá una constancia en ese sentido y podrá citar a una segunda audiencia para dentro de los diez días siguientes, de conformidad con el Artículo 19 del Decreto Reglamentario 30 de 2002 y Artículo 229 de la Ley 222 de 1995. La constancia de imposibilidad agota el requisito de procedibilidad en los asuntos que judiciales que así lo requieran . En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 229 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 19 de la Ley 640 de 1999 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 19 del Decreto reglamentarLegal
- Oficio 220-102386Doctrinal