VALIDACIÓN JUDICIAL DE ACUERDO - PROCESO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL
Texto del concepto
OFICIO 220-137636 DE 02 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: VALIDACIÓN JUDICIAL DE ACUERDO - PROCESO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula la consulta que se transcribe a continuación: “(…) me permito formular esta consulta. Un acuerdo celebrado en el marco de un proceso de recuperación empresarial de ley 2437 de 2024 en donde el acuerdo es votado y aprobado por el 100% de los votos de los acreedores debe ser validado judicialmente?” Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: 1. Esta entidad se pronunció al respecto así: “(…) De la norma citada, se colige claramente que no existe término legal perentorio dentro del cual se tenga que acudir a la Superintendencia de Sociedades como juez concursal o ante los Jueces Civiles del Circuito en el caso de los sujetos de que trata el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006, para la validación del acuerdo de recuperación empresarial celebrado dentro del procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. La solicitud de validación judicial de los acuerdos de recuperación empresarial celebrados ante las cámaras de comercio constituye una decisión meramente potestativa con el objeto de: extender los efectos del acuerdo celebrado, y decidir acerca de las objeciones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la mediación. Artículo 9 del Decreto Legislativos 560 de 2020. (…)”.1 Obsérvese igualmente lo determinado en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024: “ARTÍCULO 7. Procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. Con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender a los deudores, la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la de un Página: 1 mediador de la lista que elabore para el efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no esté sujetas de manera obligatoria un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación.(…) Una vez culminada la mediación con la celebración del acuerdo, este podrá ser presentado a una validación ante el Juez del Concurso o ante los jueces civiles del circuito en el caso de los sujetos de que trata el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006. La validación judicial tendrá por objeto extender los efectos del acuerdo celebrado y decidir acerca de las objeciones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la mediación. (…)”. Así las cosas, teniendo en cuenta que la Ley 2437 de 2024 no modificó ni la potestad o facultad, ni el efecto por el cual se solicita la validación judicial de los acuerdos de recuperación, el proceso de validación judicial será aquel mediante el cual se busque extender los efectos del mismo a los acreedores que votaron negativamente y a los que se abstuvieron de participar, así como decidir sobre las objeciones u observaciones, lo cual, al parecer, en el caso descrito no sucedió. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA E SOCIEDADES. Oficio 220-037698 (9 de abril de 2021). Asunto: Validación Judicial Del Acuerdo De Recuperación Empresarial. Disponible: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/805kOYsBn95eDcW1tTfv
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-037698 del 09 de abril de 2021 Doctrinal
- Artículo 3 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 7 de la Ley 2437 de 2024 Legal
- Artículo 9 del Decreto Legislativo 560 de 2020 Legal· Adicionado(a)