Obligación de tener Revisor Fiscal –Normas Legales.
Texto del concepto
REF.: OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL NORMAS LEGALES. Me refiero a su escrito, dirigido vía correo electrónico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, radicado con el número 2008ER87464 el 26 de agosto del año en curso y remitido por competencia a esta Entidad el cual fue radicado con el número 2008-01-214489, mediante el cual formula una consulta, sobre si hay otra reglamentación, fuera de la que acompaña en su escrito, que determine los topes que debe tener una empresa para nombrar un revisor fiscal. Al respecto, me permito manifestarle que la única normatividad que establece cuáles sociedades comerciales están obligadas a tener revisor fiscal, es la señala en el escrito de consulta artículos 13 Ley 43 de 1999 y 203 Código de Comercio, la cual hasta el momento se encuentra vigente, y por ende, es de estricto cumplimiento por parte de aquellas. En los anteriores términos, ha sido absuelta su consulta, no sin antes anotarle que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.