Micelio
📑 Concepto jurídico

220-38285, Ref.: Radicación 2003-01-086207. Disminución de capital por resolución de contrato

8 de junio de 2003
AportesCompraventaContratoPagoSociedadSociedad anónima

Texto del concepto

Ref.: Radicación 2003-01-086207. Disminución de capital por resolución de contrato Me refiero a su escrito en referencia a través del cual luego de exponer algunos hechos en torno a la resolución de un contrato de compraventa que involucra un pago con acciones de una sociedad formula una consulta en los siguientes términos. 1 Cual debe ser el procedimiento adaptarse para realizar el retorno de las acciones que la vendedora devolverá a la sociedad. Se deben llevar inexorablemente a la reserva, o deben salir del capital social.. 2 La operación que se realice determinará una disminución del capital.. Si la respuesta es positiva, dicha disminución debe o no solicitarse a la Superintendencia de Sociedades, conforme a los términos del artículo 145 del Código de Comercio. Téngase en cuanta que esa disminución no obedece a una determinación del cuerpo accionario de la sociedad, sino que resulta ser la consecuencia de la resolución, acaecida por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de ella misma y que fue formalizada por medio del procedimiento conciliatorio extrajudicial contemplado en la ley 640 de 2002. Al respecto le manifiesto, que en el caso que nos ocupa y una vez que la sociedad efectuó el pago de la compraventa a que usted alude, con acciones de la sociedad, salvo que ellas hubieran estado en tesorería, es decir que se tratara de acciones propias readquiridas, circunstancia que no aclara en su escrito operó el aumento de capital suscrito en el mismo número de acciones entregadas a la vendedora por virtud del pago realizado con motivo del contrato de compraventa celebrado. En consecuencia, en el entendido de que operó la resolución del contrato, tal decisión, en lo que respecta a las acciones dadas como pago, trae como consecuencia una disminución del capital suscrito de la sociedad, para lo cual se debe dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio que establece los casos en los cuales procede la disminución a fin de garantizar la intangibilidad de la prenda general de los acreedores. Al respecto es oportuno considerar, que si bien es cierto el capital social es el vehículo indispensable para desarrollar la actividad de la empresa y generar riqueza, también lo es, que lleva aparejado uno de los objetivos más preponderantes y es que se constituye en la prenda general de los acreedores y como tal su intangibilidad está protegida por el legislador a través de mecanismos que permitan que cumpla con su finalidad, entre los cuales se cuentan las condiciones previstas en el citado artículo 145 idem así como los requisitos del artículo 147 ibidem en el cual establece formalidades específicas para la reducción en los siguientes términos: La reducción del capital social se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código., sin importar que se trate del capital suscrito de una sociedad por acciones como lo es la sociedad anónima. Del mismo modo, en el caso que nos ocupa, por virtud de la resolución del contrato de compraventa se produjo un efectivo reembolso de aportes al tercero sealado por la vendedora y en últimas el titular de las acciones, lo cual tipifica el supuesto del numeral 7. del articulo 86 de la Ley 222 de l995 según el cual corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la disminución del capital social de cualquier sociedad comercial siempre y cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes. Finalmente, una vez cumplidos los trámites anteriores así como las operaciones contables del caso, esto es, formalizada la disminución del capital suscrito, las acciones deben volver a la reserva de la sociedad.

Fuentes jurídicas