Viabilidad De Constituir Una Sociedad Por El Sistema De Multinivel
Texto del concepto
ASUNTO: VIABILIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD POR EL SISTEMA DE MULTINIVEL Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2009- 01- 063630, mediante el cual formula una consulta sobre si es viable jurídicamente conformar una Sociedad Promotora de Vivienda por el Sistema Multinivel de Ventas como objeto principal, lo cual configura una red de mercadeo, teniendo en cuenta las medidas gubernamentales tomadas a raíz de hechos recientes. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, pero no asesora sobre hechos particulares y concretos. No obstante lo anterior, es de anotar que este Despacho a través del Oficio 220- 041235 del 18 de febrero de 2009, resolvió una consulta sobre la posibilidad de constituir una sociedad del tipo de las limitadas, creando una red de consumo, la cual, según lo expuesto, pudiera definirse como una operación de mercadeo de productos a través del sistema de multinivel en donde cada venta otorga puntos al vendedor y a quien lo ha referido dentro del sistema, en los siguientes términos: ..el sistema de marketing denominado multinivel aún no ha sido objeto de regulación por parte de la legislación colombiana, por lo tanto, no existe norma alguna con base en la cual esta oficina pueda dar respuesta a cada uno de sus interrogantes, no obstante, nos valdremos de la legislación espaola para dar una definición del mismo, contenida en el artículo 22 de la Ley 7 de 1996, llamada de Ordenación del Comercio Minorista, en el cual se consagran las características de este tipo de comercialización de bienes y servicios: Artículo 22. Venta multinivel. 1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes yo agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes yo distribuidores independientes integrados en la red comercial y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado . Adicionalmente, el referido artículo 22 dispone: 2. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando: a El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o b No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial. c Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos venderos sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente . De lo expuesto, puede colegirse que el sistema de ventas multinivel es una forma de comercializar un producto a través de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo a lo facturado por cada componente, sistema con el cual el proveedor original elimina algunos gastos al obviar tal comercialización por medio de establecimientos fijos y los vendedores perciben ingresos, no solo por las ventas directas suyas, sino también por las efectuadas por quienes integran su componente. Si bien dicha modalidad, a las cuales se han acogido empresas como Herbalife, Amway, Omnilife, etc., en principio no contravienen los lineamientos establecidos por la normatividad colombiana alusiva a la captación o recaudo mediante operaciones no autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podría llegar a constituirse en ilegal si es que a través de la misma se configuran los supuestos a los que alude el artículo 6 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de de 2008, para la intervención administrativa cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable . El resaltado no es del texto original.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220- 041235 del 18 de febrero de 2009 Doctrinal
- Artículo 22 de la Ley 7 de 1996 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículos 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 6 del Decreto 4334Legal