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📑 Concepto jurídico

Oferta Cesión De Cuotas En Sociedad De Responsabilidad Limitada

14 de septiembre de 2017Rad. 2017-01-484366
Cesión de cuotasReformas estatutariasSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

ASUNTO: OFERTA CESIÓN DE CUOTAS EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Me remito a su comunicación radicada bajo el número 2017-01-409900, mediante la cual solicita el concepto de este Despacho sobre la validez de la oferta de cesión cuotas dirigida al representante legal de la empresa por algunos asociados mediante correo electrónico, según los términos del escrito cuya copia adjunta. Al respecto, es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, ésta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a cargo de esta Superintendencia y en esa medida emite un concepto u opinión general y abstracto, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que como tal no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Así las cosas, las respuestas de la Entidad en esta instancia no se dirigen a hacer declaraciones sobre la legalidad o no de actos, decisiones, o contratos de carácter particular, menos de documentos de ninguna índole que con tal propósito se exhiban. Por tal razón, con fines meramente ilustrativos procede efectuar las consideraciones jurídicas a tener en cuenta frente a la cesión de cuotas, a la luz de las disposiciones legales pertinentes: Los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, establecen que todos los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria, que se debe realizar mediante escritura pública otorgada por el Representante Legal de la empresa, el cedente y el cesionario así entonces, salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compaía, quien les dará traslado inmediatamente a fin de que dentro de los 15 días siguientes, manifiesten su interés en adquirirlas transcurrido dicho lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarla a prorrata de sus cuotas, por lo tanto, el precio, el plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. De conformidad con lo expuesto, se tiene que el procedimiento para la cesión de cuotas supone los siguientes requisitos: 1. Una oferta que debe emitir el socio cedente, en la que se indique el plazo, el precio y demás condiciones para que los demás puedan adquirir las cuotas correspondientes. 2. Dicha oferta debe enviarse al representante legal de la empresa, para que éste dé traslado a los otros socios de manera inmediata. 3. El término para pronunciarse sobre la aceptación de la oferta es de 15 días siguientes a partir del traslado. 4. Los socios que acepten la oferta podrán tomarla a prorrata de las cuotas que posean. Ahora bien, sobre las características de la oferta, en el caso de la cesión de cuotas sociales esta Superintendencia ha precisado: g.- Así las cosas, se tiene que la oferta o propuesta, es el acto a través del cual un asociado presenta a sus consocios un proyecto de negocio jurídico consistente en la cesión de una parte o de la totalidad de las cuotas de que es titular, a fin de que cada uno de los destinatarios de la misma puedan concurrir a la celebración del negocio. h.- Dicha oferta o propuesta según los términos del artículo 845 del Código citado, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. La misma norma dispone que se entiende que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario. De ahí que tratándose de una cesión de cuotas, el proyecto de negocio debe estar plasmado en la oferta, vale decir, sus elementos esenciales o sea el número de cuotas que se ofrecen, el valor de las mismas, la forma de pago, y todas aquéllas condiciones compatibles con el negocio propuesto, y de las cuales se pueda deducir la voluntad clara y expresa del oferente, como quiera que es la expresión de su voluntad dirigida a la cesión de las cuotas de que es titular en la sociedad.1. 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220 - 138247 3 de octubre de 2013. Algunos aspectos relacionados con cesión de cuotas y responsabilidad de los socios. Disponible en: Así las cosas, es claro que el representante legal de la empresa deberá trasladar la oferta conforme exige la ley, con el fin de que los socios destinatarios manifiesten si aceptan los términos y condiciones de la misma, en el entendido que la oferta o propuesta ha de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 845 del Código de Comercio, entre otras cosas la indicación del precio, que es elemento de la naturaleza del negocio jurídico y como tal presupuesto para proceder a su aceptación. De otra parte, frente a la responsabilidad de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada, es preciso observar la regla que en materia tributaria establece el artículo 794 del Estatuto Tributario, a cuyo tenor se tiene: En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. subrayado nuestro. Por último, en cuanto a la indicación de la fecha en el documento de oferta, baste sealar que el asunto ha de examinarse en concordancia con descrito en los artículos 1502 y siguientes del Código Civil, artículos 845 y siguientes del Código de Comercio y lo sealado por la Ley 527 de 1999, en tal caso, sobre transacciones comerciales con uso de mensajes de datos. Por lo tanto, para el caso del correo enviado por los socios, con el fin de hacer conocer la oferta de la cesión de cuotas, el representante legal habrá de tener en cuenta la certeza que pueda brindar la información, decir que la misma en efecto provenga de los socios correspondientes voluntad, que contenga todos los elementos suficientes con el fin de ser denominada oferta, que se presente de acuerdo con los criterios de valoración probatoria contenidos en el artículo 11 de la Ley 527 de 1999, es decir, la confiabilidad en la forma en que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otra correspondiente y en general, tener en cuenta todos los elementos pertinentes establecidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 527 http:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOficio20220- 138247.pdfsearchcesion20de20cuotas de 1999, para la formación y validez de los contratos con el uso de los datos provenientes en éste caso por correo electrónico. En los anteriores términos la solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes observar que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas