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📑 Concepto jurídico

ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL Y PROCESOS DE INSOLVENCIA

11 de diciembre de 2025Rad. 2025-01-846850
Grupo empresarialInscripción

Texto del concepto

OFICIO 220-201783 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL Y PROCESOS DE INSOLVENCIA. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta referida a situación de control y procesos de insolvencia en los siguientes términos: “(…) en virtud de lo establecido en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio relacionado con la obligación de inscribir las situaciones de control y/o grupo empresarial cuando a ello hubiere lugar, así como lo establecido en la Ley 1116 de 2006 en lo que concierne a los procesos de reorganización de matrices, controlantes, vinculados y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia: Consulta: ¿Se debe inscribir la situación de control y/o grupo empresarial de manera posterior, cuando una persona natural no comerciante y las sociedades de las cuales se presume es controlante iniciaron trámites de admisión a procesos de insolvencia? (…)” Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 regula expresamente la obligación de inscribir la situación de control y grupo empresarial en el registro mercantil, una vez se configura la subordinación conforme a los artículos 26 y 27 de la citada ley. En este sentido, la obligación de registro nace con la configuración de la situación de control y no depende de la iniciación de un proceso de insolvencia Es así como el inicio de un proceso de insolvencia no exonera al controlante de su obligación de registrar la situación de control correspondiente. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.

Fuentes jurídicas