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📑 Concepto jurídico

Captación ilegal de recurso del público - 2013-01-213603

25 de agosto de 2013Rad. 2013-01-330356
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: CAPTACIÓN ILEGAL DE RECURSO DEL PÚBLICO. De manera atenta me refiero a su consulta radicada en este organismo bajo el número de la referencia, remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia, y devuelta por la sealada entidad a través de radicación 2013-01-269613. En primer lugar, esta oficina prevé que su consulta alude a la posibilidad de que a través de los hechos por usted descritos, se pueda incurrir en alguna actividad de captación de recursos, por lo que esta oficina procederá a dar respuesta de manera general, en lo que respecta a la actividad de intermediación financiera adelantada por las entidades vigiladas en forma permanente por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria. Lo anterior en razón a que por esta vía de consulta, no es procedente emitir concepto frente a los hechos o situaciones planteadas en su escrito, en razón a que las mismas, en el evento de que se constituyan como una actividad de capitación ilegal deben ser puestas en conocimiento de las autoridades para su respectiva judicialización. Así las cosas, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control, entre otros entes, sobre las personas que realicen alguna actividad financiera y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, se dispone en el artículo 335 de la Constitución Política que, entre otras, la actividad financiera, así como cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a los que se refiere el literal d del numeral 19 del artículo 150 ídem son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias. Ahora, la intermediación financiera, entendida como la actividad de captar dinero del público y colocarlo prestarlo posteriormente, es propia de las entidades pertenecientes al sector financiero, vigiladas ya sea por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria y para su ejercicio se requiere previa autorización administrativa expedida por las citadas entidades, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta predicable tanto de personas naturales como jurídicas, sancionable penalmente por el artículo 316 del Código Penal, judicialmente, bajo las modalidades a que alude el Decreto 4334 de 2008. De manera que de acuerdo con lo expresado en las normas legales que regulan la materia, la intermediación financiera puede darse: en dos sentidos, captación DE dineros del público, y LA colocación de recursos captados de terceros a través de préstamos efectuados. En lo que respecta a la actividad de prestar dinero no tipifica delito cuando dicha operación de mutuo, se adelante con recursos propios del ente prestamista, de manera que puede ser desarrolladas en forma independiente por sociedades del sector real, y no requieren de autorización alguna gubernamental para adelantarse. Sin embargo, no sucede igual en el otro extremo de la actividad de intermediación financiera como es la captación de dineros del público, la cual requiere autorización de las entidades mencionadas, esto es la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía solidaria. Por lo que en el evento de que la captación de recursos no se encuentre autorizada por los sealados Organismos, se incurre en una actividad ilícita que se encuentra tipificada como delito en el Código Penal artículo 316, y en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008. En este orden de ideas la Ley a determinado supuestos que evidencian la captación no autorizada, esto es concretamentecuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. De existir captación de recursos del público sin que medie autorización habrá de entenderse que dicha actividad es ilegal en los términos del artículo 316 del Código Penal y artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, situación que debe ser puesta en conocimiento de las autoridades ya sea la Superintendencia de Sociedades o la Fiscalía General de la Nación. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas