Micelio
📑 Concepto jurídico

Asunto: Aprobación De Inventario.

19 de febrero de 2011Rad. 2011-01-055133
Insolvencia empresarialLiquidación judicial

Texto del concepto

ASUNTO: APROBACIÓN DE INVENTARIO. En atención a su comunicación radicada bajo No. 2011- 01-001691 del pasado 5 de Enero, me permito manifestarle que de acuerdo con los antecedentes sociales en poder del Despacho, se observa que ya el mismos mediante Oficio 341-008362 del pasado 20 de enero, se pronunció sobre las inquietudes objeto de su solicitud, a la vez que le relacionó los documentos que dentro de un plazo no mayor a diez 10 días hábiles a partir de esa fecha, habría de remitir para efectos de verificar la situación particular de esa sociedad y por ende, los trámites que le correspondería adelantar. Es así como en el oficio citado se precisa que: 1. Esa sociedad estaría sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia por virtud de la causal prevista en el literal a del artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, siempre y cuando a 31 de diciembre de 2010, registre un valor de sus activos superior a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual la vigilancia comenzaría el día 1 de abril de 2011. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2300 de 2008, en concordancia con el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio: a.- Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo. b.- Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida.

Fuentes jurídicas