220-63278, Facultad sancionatoria de la superintendencia de sociedades.
Texto del concepto
REF: facultad sancionatoria de la superintendencia de sociedades Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-161724, a través del cual pregunta En que acto administrativo se describe el procedimiento interno de la Superintendencia para aplicar sanciones. Sobre el particular, me permito manifestarle que esta Entidad no tiene procedimiento interno para la imposición de las sanciones a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. El marco legal que le ha sido conferido por el legislador a esta Superintendencia, para proceder en el caso que nos ocupa, está debidamente consagrado en los artículos 86, numeral 3 de la Ley 222 de 1995 y 2, numeral 29 del Decreto 1080 de 1996. Ahora bien, el procedimiento aplicable es el regulado en el Código Contencioso Administrativo con estricta sujeción al derecho de Defensa y al debido proceso artículo 6 y 29 de la Constitución Política de Colombia. En efecto, mientras el artículo 6 de la Carta, hace responsables a los particulares y servidores públicos ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley el artículo 29 ibidem impone el respeto al debido proceso en toda clase de actuaciones administrativa o judiciales, disposición ésta de alta exigencia si se tiene en cuenta que todo proceso consiste precisamente en el desarrollo de particulares relaciones jurídicas entre el órgano y el procesado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en él intervienen. Es decir que cuando de tomar decisiones se trata, el debido proceso y el derecho de defensa son exigentes en materia de legalidad, ya que no solamente pretenden que los servidores públicos cumplan las funciones asignadas, sino que además lo hagan en la forma que lo determina el ordenamiento jurídico. Es claro entonces que existe un procedimiento determinado en la ley, al cual se sujetan las distintas actuaciones de la Superintendencia de Sociedades cuando ejerce las funciones que le han sido atribuidas, razón por la que el Superintendente adecua la extensión o la intensidad de la sanción o medida administrativa dentro de los límites que la ley le seala, a fin de tomar la decisión que se ajuste a la realidad y gravedad de los hechos verificados, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada uno, pues cuenta con libertad de definición dentro de los extremos que le seale la ley. Por último, resulta importante agregar que cuando se infringe el régimen cambiario, la sanción a imponer puede ser hasta del 200 del monto de la violación comprobada, de acuerdo al Decreto 1746 de 1991, en concordancia con el artículo 82 de la Ley 222 y artículo 2 numeral 15 del Decreto 1080. De esta manera, esperamos haber resuelto su inquietud, haciéndole saber que los alcances del concepto son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.