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📑 Concepto jurídico

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CON CAPITAL EXTRANJERO

18 de septiembre de 2008Rad. 2008-01-198093
Inversiones internacionalesSociedad anónima

Texto del concepto

REF: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CON CAPITAL EXTRANJERO. Me refiero a su consulta remitida vía correo el pasado 5 de agosto de 2008, radicada en la Entidad con el número 2008-01-169954, mediante la cual solicita respuesta sobre la situación que expone en los siguientes términos: Existe un grupo de personas 3 mexicanas que quieren establecer una sociedad comercial en nuestro país, lo cual se haría con capital extranjero. Existe un monto mínimo de inversión, Deben anexar documentos que demuestren la legalidad de los recursos que aportaran, a través de quien se debe hacer la Declaración de Cambio Al ser 3 socios, se puede constituir una Sociedad Anónima Debe realizarse algún registro especial por ser sociedad de capital extranjero En dónde me puedo ayudar para verificar el procedimiento a seguir para su constitución, en la parte jurídica Sobre el particular, para responder su consulta es pertinente manifestarle que si su interés es constituir una sociedad anónima en Colombia en la que todos los inversionistas sean extranjeros, legalmente no existe restricción alguna para ello. De otra parte, se impone destacar que la regulación general de las sociedades comerciales se encuentra en el Código de comercio Decreto 410 de 1971 y en las modificaciones introducidas en la ley 222 de 1995. En los referidos ordenamientos se establecen las disposiciones que gobiernan la constitución de las sociedades mercantiles, los aportes de los asociados, la regulación de las utilidades sociales, reformas estatutarias, los distintos tipos societarios, los procesos de liquidación, entre otros aspectos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en Colombia los tipos de sociedades son: Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Colectiva, En comandita Simple y en Comandita por Acciones, las cuales deben constituirse por escritura pública, documento en el que deberán plasmarse los lineamientos previstos en el artículo 110 del Código de Comercio la escritura deberá registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar que la sociedad establezca su domicilio principal, así como en las cámaras de comercio en las que la sociedad hubiere dispuesto abrir sucursales. Por su parte, el libro segundo, título III, artículos 294 hasta el 418 del Código de Comercio, consagran las disposiciones que rigen cada uno de los mencionados tipos societarios, como ocurre con el número mínimo de socios en donde de manera expresa el artículo 374 señala que la sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas estas regulaciones deberán tenerse en cuenta a efecto de suscribir el acto de constitución de la sociedad, acto notarial en el que el inversionista extranjero podrá intervenir directamente o por conducto de apoderado, el que de acuerdo con la Resolución 51 del Compes, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000. Es preciso observar que el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el la Resolución 8 del Banco de la República, el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, Decreto 4474 de 2005 y demás normas complementarias, por el cual se regula el tratamiento de la inversión extranjera en Colombia y de la inversión colombiana en el exterior, dispuso que uno de los principios que sustentan el tratamiento de la inversión, corresponde al de la igualdad en el trato, presupuesto del que se deriva que los inversionistas de capital del exterior tienen el mismo tratamiento frente a la ley Colombiana que los inversionistas residentes en Colombia, de tal suerte que no se predica la existencia de una inversión o monto mínimo. Dentro de este estatuto de inversión extranjera, se considera que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio dentro de la primera, se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresas o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, el inversionista deberá canalizar las operaciones de cambio a través de los intermediarios autorizados del mercado cambiario y efectuar el registro del aporte inicial y de sus movimientos ante el Banco de la República, de acuerdo con el procedimiento, forma y plazos establecidos por la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2007, expedida por esa entidad, por lo De la misma manera todo lo concerniente con el procedimiento para canalización de las divisas y el registro de las inversiones puede consultarlo con el mencionado Banco de la República. Y en cuanto a los detalles de procedimiento jurídico para la constitución de la sociedad puede ponerse en contacto con la Cámara de Comercio de Bogotá. El anterior concepto se emite dentro del término y con los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas