ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY 2445 DE 2025
Texto del concepto
OFICIO 220-017877 DE 10 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY 2445 DE 2025. Acuso recibo del escrito de la referencia por medio del cual solicita un concepto frente a las siguientes inquietudes: “En virtud de la expedición de la Ley 2445 de 2025, se tienen 1. ¿Queda sin aplicación el proceso de reorganización abreviada de persona natural comerciante bajo los preceptos de la Ley 2437 de 2024? 2. ¿Deberá ceñirse la persona natural comerciante al trámite de Ley 2445 de 2025, esto es, negociación de deudas (Art. 10 que modifica el artículo 539 del C.G.P. y Art. 19 que modifica el artículo 550 del C.G.P. y subsiguientes)? 3. Si la persona natural se debe ceñir a los preceptos de la ley 2445 de 2025, ¿quién es el competente para atender la negociación de deudas? 4. Si la persona natural se debe ceñir a los preceptos de la ley 2445 de 2025, ¿quién es el competente para atender la liquidación patrimonial? 5. Si el competente para atender la negociación de deudas de persona natural comerciante es el Juez Civil del Circuito del domicilio de la persona natural comerciante deudora (Art.4 que modifica el artículo 532 del C.G.P.), ¿se prescinde de los centros de conciliación y todo debe ser ante juzgados?”. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio Página | 1 ________________________________________________________________________ de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Con el alcance indicado, esta Oficina advierte que la Superintendencia de Sociedades no es autoridad en materia de la Ley 2445 de 2025 y, por lo tanto, procede a responder su consulta bajo las competencias de esta Entidad respecto del Régimen de Insolvencia Empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 y demás normas aplicables: “1. ¿Queda sin aplicación el proceso de reorganización abreviada de persona natural comerciante bajo los preceptos de la Ley 2437 de 2024?”. El proceso de Reorganización Abreviado para Pequeñas Insolvencias bajo los preceptos de la Ley 2437 del 12 de diciembre de 2024 se encuentra vigente. La ley en comento estableció de forma permanente los Decretos Legislativos 560 del 15 de abril de 20201 y 772 del 3 de junio de 20202, que introdujeron medidas especiales en materia de insolvencia empresarial, incluyendo el proceso de Reorganización Abreviado, y no existe disposición alguna en la citada ley, que limite su aplicación en el tiempo o que establezca una fecha de expiración de dicho proceso. “2. ¿Deberá ceñirse la persona natural comerciante al trámite de la Ley 2445 de 2025, esto es, negociación de deudas (Art. 10 que modifica el art. 539 del código general del proceso y art. 19 que modifica el art. 550 del código general del proceso y subsiguientes)?”. Sobre el particular, el artículo 4 de la Ley 2445 de 2025 establece lo siguiente: “ARTICULO 4. Modifíquese el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 532. Ámbito de aplicación. Los procedimientos contemplados en el presente título serán aplicables a las personas naturales no comerciantes y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, a los que, para los efectos de esta ley, se denominarán pequeñas comerciantes. La persona natural comerciante podrá acceder al régimen previsto en este título, aunque no esté cumpliendo con los deberes que le impone el artículo 19 del Código de Comercio, excepto el primero, que debe acreditar con su solicitud; también podrá acudir, si así lo prefiere y cumple los requisitos exigidos en cada caso, a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley. Las demás personas naturales comerciantes 1 Colombia, Decreto 560 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. Visible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=113637 2 Colombia, Decreto 772 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”. Visible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0772_2020.html Página | 2 ________________________________________________________________________ se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales. El juez competente será el civil del circuito del domicilio del deudor Parágrafo primero. Las reglas de este título no se aplicarán a las personas naturales que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles que se encuentren adelantando un proceso insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o que formen parte de un grupo de empresas que lo estén haciendo por causas relacionadas entre ellas. A dichas personas se aplicarán las normas previstas en la ley 1116 de 2006. Parágrafo segundo. Son ineficaces las estipulaciones contractuales que tengan por objeto impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un procedimiento de insolvencia mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido a un procedimiento de insolvencia previsto en esta ley. Parágrafo tercero. Ningún empleador o contratante podrá tener en cuenta negativamente que un empleado o contratista o un aspirante a serlo esté tramitando un procedimiento de insolvencia o se hubiere acogido en el pasado a alguno, al decidir sobre su vinculación o desvinculación laboral, civil o administrativa. En el caso de los servidores públicos, hacerlo será causal de mala conducta". (Subrayado fuera del texto) Con base en la norma transcrita, es posible señalar que según lo establecido en la Ley 2445 de 2025, la personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, podrán acceder al régimen previsto en la citada ley, aunque no estén cumpliendo con los deberes que le impone el artículo 19 del Código de Comercio, excepto el primero, que debe acreditar con su solicitud; también podrán acudir, si así lo prefieren y cumplen los requisitos exigidos en cada caso, a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley. También con base en la referida norma, las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales. En uno u otro caso, el juez competente será el civil del circuito del domicilio del deudor3. “3. Si la persona natural se debe ceñir a los preceptos de la ley 2445 de 2025, ¿quién es el competente para atender la negociación de deudas? 3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 532 de la Ley 1564 de 2012 el cual señala que “Las reglas de este título no se aplicarán a las personas naturales que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles que se encuentren adelantando un proceso insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o que formen parte de un grupo de empresas que lo estén haciendo por causas relacionadas entre ellas. A dichas personas se aplicarán las normas previstas en la ley 1116 de 2006.” Página | 3 ________________________________________________________________________ 4. Si la persona natural se debe ceñir a los preceptos de la ley 2445 de 2025, ¿quién es el competente para atender la liquidación patrimonial? La Superintendencia de Sociedades solo tiene competencia para pronunciarse respecto del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 y demás normas aplicables. Por lo tanto, esta Entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre los procesos de insolvencia de persona natural NO comerciante y, en esa medida, no le es posible emitir concepto alguno sobre el particular. 5. Si el competente para atender la negociación de deudas de persona natural comerciante es el Juez Civil del Circuito del domicilio de la persona natural comerciante deudora (art. 4 que modifica al art. 532 del C.G.P.), ¿se prescinde de los centros de conciliación y todo debe ser ante juzgados?” Se reitera que la Superintendencia de Sociedades solo tiene competencia para pronunciarse respecto del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 y demás normas aplicables. Por lo tanto, en la medida que la consulta se refiere a la negociación de deudas de persona natural comerciante ante Juez Civil del Circuito del domicilio de la persona natural comerciante deudora, es decir bajo el marco legar regulado en la Ley 2445 de 2025, esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse sobre el asunto en la medida que no es autoridad respecto de los procesos que se tramitan ante los Jueces Civiles del Circuito al amparo de la Ley 2445 de 2025. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia en el aplicativo Tesauro. Página | 4
Fuentes jurídicas
- Artículo 2 de la Ley 2437 de 2024 Legal
- Artículo 4 de la Ley 2445 de 2025 Legal
- Artículo 532 del Código General del Proceso. Legal· Vigente
- Artículo 539 del Código General del Proceso Legal
- Decreto 772 de 2020 Legal
- Artículo 19 del Código de Comercio Legal
- Artículo 550 del Código General del Proceso Legal
- Decreto 560 de 2020 Legal