Micelio
📑 Concepto jurídico

220-49826,Ref: Implicaciones de la medida de incautación de una sociedad

30 de septiembre de 2002
Asamblea general de accionistasCapital socialDoctrina

Texto del concepto

Ref: Implicaciones de la medida de incautación de una sociedad Acuso recibo de su comunicación radicada el pasado 19 de septiembre, a través de la cual consulta si es cierto que en criterio de esta Superintendencia, la asamblea general de accionistas, la junta directiva y los demás órganos estatutarios de administración y representación de la sociedad no pueden funcionar, tratándose de sociedades que sean sujetos de incautación y la totalidad de las acciones a su vez sean objeto de una medida semejante dentro de un proceso de extinción de dominio, y adicionalmente, qué sucede en ese supuesto con el órgano de la revisoría fiscal. Al respecto me permito manifestarle que el tema relativo a la institución de La Extinción del Dominio regulada en la Ley 333 de 1997, así como la situación que se deriva de las medidas preventivas que se decretan dentro del correspondiente proceso, cuando quiera que hay involucradas en el mismo sociedades, ha sido objeto de detenidos análisis por parte de esta Entidad, los que la han llevado a concluir entre otros, que efectivamente cuando la incautación u ocupación de una sociedad se produce simultáneamente con la de todas las acciones que conforman su capital social, tanto la asamblea general de accionistas, como la junta directiva y todos los demás órganos de administración y representación de la sociedad, cesan en sus funciones mientras se encuentren vigentes tales medidas, cuya efectividad impone que tales órganos no ejerzan las facultades que les permiten controlar el funcionamiento de la sociedad. De ahí que sea al destinatario y al depositario a quienes corresponda, en esas circunstancias, la dirección y administración de la sociedad todo ello siempre que el acto administrativo que de cuenta de las medidas decretadas, así como de la designación del destinatario haya sido debidamente inscrito en el Registro Mercantil, conforme al numeral 5, artículo 28 del Código de Comercio. Lo anterior en concepto de este Despacho, conlleva igualmente a la suspensión del funcionamiento de la revisoría fiscal, en el entendido que el revisor cumple una función de fiscalización en interés del máximo órgano social, como ente colectivo, y no de los socios individualmente considerados, respecto de la gestión de administradores cuyo funcionamiento como ya se indicó también se suspende. Una amplia exposición sobre la naturaleza de la institución aludida y de las consideraciones de orden legal que sustentan el criterio anterior de esta Superintendencia, está contendida en los Oficios de abril 8 de 1999 y 220-53622 de 1 de junio del mismo ao que aparecen en la publicación DOCTRINAS Y CONCEPTOS JURIDICOS 2000.

Fuentes jurídicas