220-112805 Contabilización de la desvaloración de activos sociales y procedimiento para la disminución de capital en una sociedad comercial.
Texto del concepto
Asunto: Contabilización de la desvaloración de activos sociales y procedimiento para la disminución de capital en una sociedad comercial.- En atención a su escrito radicado en esta entidad el día 26 de noviembre de 1999 con el No. 405.050, en el cual consulta sobre los pasos a seguir, en los eventos, cuando en asamblea de socios, se decide desvalorizar las acciones, sic por problemas de desvalorización de los activos representados en inmuebles como consecuencia de la actual recesión económica, este despacho se permite hacer las siguientes precisiones y consideraciones a efectos de brindar un adecuado entendimiento al asunto planteado, advirtiendo que como no resulta clara su exposición, se procederá a desentraar su sentido en el contexto de dos posibles supuestos, a saber: la contabilización del menor valor patrimonial o intrínseco de los aportes, y la disminución del capital social en una sociedad comercial. 1. Valor patrimonial de los aportes en una sociedad comercial. Sea lo primero advertir que por tratarse de una sociedad comanditaria simple, resulta impreciso hablar tanto de asamblea de socios como de desvalorización de acciones pues, en estricta juridicidad habrá de referirse a junta de socios y a un posible menor valor patrimonial de los aportes o cuotas partes de interés, respectivamente. De acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los hechos económicos que afecten la situación patrimonial de una sociedad comercial deberán registrarse en la forma y términos establecidos en la misma legislación, de suerte que si como consecuencia de los avalúos técnicos de los activos representados en inmuebles, su valor es inferior al costo de los mismos ajustado por inflación, tal hecho económico deberá reflejarse en los resultados de la compaía, afectando los rubros del Plan Único de Cuentas para comerciantes de que trata el Decreto 2650 de 1993 y demás normas que lo modifican, vía provisiones de propiedad planta y equipos, cargando las cuentas de resultado 519915 gastos operacionales de administración ó la 529920 gastos operacionales de ventas, dependiendo de la destinación que tenga el bien objeto de la provisión, con abono a las cuentas 159904 - provisiones terrenos y 159916 - provisiones construcciones y edificaciones. En efecto, conforme a lo establecido en los incisos 8 y 9 del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, la valorización yo provisión de la propiedad, planta y equipos, corresponde a su actualización patrimonial, que de darse la segunda, como se anotó, afectan los resultados de la compaía, hecho que se refleja en un menor valor patrimonial o intrínseco de los aportes o cuotas partes de interés. Ahora bien, como quiera que la aplicación de las normas contables opera por ministerio de la ley, su acatamiento es obligatorio para todos sus destinatarios, en los términos del artículo 2 del citado Decreto 2649, y la preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores del ente, conforme con lo preceptuado en el artículo 19 ídem ello supone, en consecuencia, que para llevar a cabo la contabilización del referido hecho económico no se requiere autorización ni decisión del máximo órgano social. 2. Disminución del capital social en una sociedad comercial. En el entendido de que lo pretendido sea una disminución de capital social, deberá tenerse en cuenta que ésta procede siempre que no haya una reducción de los activos de la compaía que comprometa la prenda común de garantía de los acreedores pues, en caso contrario para efectuar la operación forzosamente debe darse cumplimiento a uno cualquiera de los requisitos que seala el artículo 145 del Código de Comercio. En ese orden de ideas, cabe precisar que no toda disminución de capital lleva consigo una distribución de activos entre los asociados, bien porque se trata de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio que ya se ha reducido a consecuencia de las pérdidas, o bien porque la disminución se amortiza con cargo a utilidades retenidas o a reservas, o también porque han sobrevenido desvalorizaciones de activos sociales que reducen el valor intrínseco de las partes de interés, las cuotas o acciones por debajo de su valor nominal. En estos casos habrá disminución simplemente nominal de capital... De allí que la hipótesis planteada como desvalorización de acciones pueda entenderse como una disminución de capital sin que ello implique un efectivo reembolso de aportes y, por ende, desmejora de la garantía de los acreedores en tal caso se trataría únicamente de la disminución formal de las cifras indicativas del capital sin que se hagan exigibles los requisitos contemplados en el artículo 145 citádo. En otras palabras, con la reducción en esos términos, no se reducirán los activos sociales, ya que el propósito sería justamente el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio afectado por la desvalorización de activos sociales que reducen el valor intrínseco de los aportes, en cuyo caso se requerirá para el efecto el cumplimiento de las formalidades propias de toda reforma estatutaria, esto es, el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y su posterior inscripción en el registro mercantil, todo conforme a lo previsto en los artículos 147 y 158 del Código de Comercio. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Decreto 2650 de 1993 Legal
- Artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Artículos 147 y 158 del Código de Comercio Legal
- Artículo 145 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 2 del citado DecretoLegal