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📑 Concepto jurídico

Cuándo se configura una captación no autorizada de dineros del público.

18 de agosto de 2013Rad. 2013-01-323868
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: CUÁNDO SE CONFIGURA UNA CAPTACIÓN NO AUTORIZADA DE DINEROS DEL PÚBLICO. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01- 253564, mediante la cual consulta: Cuándo se configura una actividad de captación de dinero, Cuál es el sustento legal de la respuesta, Cuándo se utilizan gift cards se configura actividad de captación de dinero, En qué sujeto se configura la actividad, en el administrador administra el dinero y a los sujetos que hacen parte de la cadena, el expendedor quien las vende o el afiliado el local comercial que las fabrica y redime Y Es necesario algún tipo de autorización para llevar a cabo este tipo de actividades. R. Sobre el particular, le informo que esta superintendencia se encuentra facultada por el Decreto 4334 de 2008 para intervenir sujetos, operaciones, etc. de las cuales pueda intuirse una captación no autorizada de dineros, captación de la cual este mismo decreto refirió sus supuestos así: ARTÍCULO 6o. SUPUESTOS: La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Subrayado y destacado fuera de texto Como puede entenderse, los supuestos aludidos por la norma como advertencia de una presunta captación no autorizada no se extienden a todo tipo de recaudo de dineros. Nótese que dicha norma establece como requisito de alerta de captación no autorizada, el que tales operaciones no tengan explicación financiera razonable. Esto quiere decir, que la Superintendencia de Sociedades, previa evaluación de las circunstancias de hecho, debe intervenir a cualquier persona jurídica nacional o extranjera, comerciante o no comerciante, que determine que está adelantando cualquiera de las actividades descritas en el artículo 6 del referido Decreto 4334 de 2008, sea cual sea su objeto social inscrito en el registro mercantil, esto es, cuando se compruebe la existencia de hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Téngase en cuenta, sin embargo, que no todo pago efectuado como consecuencia de la prestación de un servicio o la adquisición de un bien resulta inquietante para esta entidad, por cuanto para considerar la captación resulta indispensable que las mismas no tengan explicación financiera razonable por esto, ante la situación descrita en su consulta, en la cual se adelanta el pago de un bien o servicio a través de una gift card, o bono de regalo, no encuentra esta oficina claro cómo podría tipificarse en dicho caso la captación no autorizada a que alude el artículo 6 citado. No obstante, se advierte que lo expuesto no compromete la posición institucional de la entidad en relación con la generalidad de los negocios que involucran bonos prepago, en tanto que cada caso particular puede revestir características propias que, en uno u otro caso, en criterio de la entidad eventualmente indiquen la entrega masiva no autorizada de dineros, tal como lo concibe el aludido artículo 6 y, dependiendo de las condiciones del negocio, se determinarán los sujetos intervinientes en éste respecto de los cuales proceda la intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008. Por último, en cuanto a la autorización requerida para adelantar actividades de captación masiva de dineros del público, le informo que de conformidad con lo consagrado en el artículo 335 de dicho Estatuto Superior, Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias , por lo tanto, para lograr la protección de los recursos del público, el legislador ha otorgado al Presidente de la República el deber de ejercer a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento de los dineros captados del público, lo cual constituye el objeto principal y el marco de las funciones de dicha autoridad de supervisión, conforme aparece expresamente consagrado en los artículos 8 y 9 del Decreto 4327 de 2005. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas