Transformación de sociedad limitada en S.A.S.
Texto del concepto
Ref: Transformación de sociedad limitada en S.A.S. Me refiero a su consulta remitida a través de la WEB el pasado 13 de octubre y radicada con el número 2010-01-258732, mediante la cual consulta si una sociedad Limitada Gran Contribuyente puede transformarse en S.A.S. y mediante qué trámite. Al respecto le informo que la clasificación ante la DIAN no es un requisito o limitación legal, para que las compañías puedan transformarse de cualquiera de los tipos tradicionales societarios al nuevo modelo de sociedad por acciones simplificada previsto por la Ley 1258 de 2008. En cuanto al trámite mismo de la transformación, ya esta Superintendencia hizo el estudio correspondiente y en Oficio 220-038130 del 6 de febrero de 2009 se pronunció en el siguiente sentido: En punto de las formalidades y requisitos necesarios para la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es de anotar que con excepción de las particularidades indicadas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 22 de 1995. Así, para la transformación se habrán de observar los requisitos de publicidad y convocatoria previstos en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, de tal suerte que se debe convocar a reunión del máximo órgano social con quince días hábiles de antelación, indicando en el escrito de convocatoria que el tema a tratar es el de la transformación, sin necesidad de hacer referencia al derecho de retiro por el motivo contemplado más adelante. Durante dicho plazo se mantendrán a disposición de los asociados las bases de la transformación en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal. Para efectos de la comentada reforma, además del documento privado de transformación a que alude el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, y que dicho sea de paso debe contemplar los estatutos del nuevo tipo de sociedad, se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del máximo órgano social de la transformación del ente económico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993 Oficio 115-021649 del 19 de febrero de 2008. Ahora bien, la decisión de transformación conforme lo señala el artículo 31 de la citada Ley 1258, debe adoptarse por unanimidad de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. Esta circunstancia imposibilita la aplicación de las normas sobre derecho de retiro consagradas en la Ley 222 de 1995, si consideramos que uno de los presupuestos para ejercer el comentado derecho es que el mismo lo adelanten los socios ausentes o disidentes, según lo reglado en el artículo 12 de la citada ley. En efecto, si el requisito en cuanto al quórum decisorio para adoptar la transformación de sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es que dicha reforma sea aprobada por unanimidad de los accionistas que conforman el cien por ciento del capital suscrito, no hay lugar de manera alguna a que existan socios ausentes o disidentes, lo cual excluye la operancia del llamado derecho de retiro, y de allí que tal como arriba se manifestó, en la convocatoria a la asamblea de accionistas no se tenga que incluir el punto relativo al referido derecho. Finalmente, aprobada la transformación en las condiciones enunciadas, el documento privado contentivo de la determinación del máximo órgano social ha de inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal de la sociedad y en aquellos domicilios donde esta cuente con establecimientos de comercio. El Oficio citado y otros, tales como los números 220-178517 del 9 de diciembre de 2009 y 220-042305 y 220-050657 del 12 de julio y 16 de agosto de 2010, pueden ser consultados a través de la página www.supersociedades.gov.co, en el link Normatividad, Conceptos Jurídicos. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes advertirle acerca de los efectos generales de la mismaArtículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-038130 del 6 de febrero de 2009 Doctrinal
- Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 13 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 22 de 1995 Legal
- Artículos 170 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Oficio 115-021649 del 19 de febrero de 2008Doctrinal