Derechos de los socios minoritarios.
Texto del concepto
ASUNTO: DERECHOS DE LOS SOCIOS MINORITARIOS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-02-031470, mediante la cual solicita como hace valer sus derechos y pedir documentos, cifras de ventas, hacer una buena revisión de ganancias, en una sociedad de un bar, en donde solo tiene el 1 por ciento del 100 de las acciones, pero siento que aunque el bar es muy exitoso, nonos dan ganancias y el valor de la acción después de un ao y medio sigue siendo la misma, a pesar de tener ventas millonarias mensualmente. Al respecto, aunque la consulta no precisa el tipo social, respecto del cual se formula la consulta, los temas se resolverán en el entendido que se trata de una sociedad anónima, por ser ésta la que tiene una reglamentación más completa, muchas de cuyas normas son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, por remisión expresa del artículo 372 del Código de Comercio. Para iniciar, es preciso observar que los derechos de los accionistas, fueron agrupados en forma explícita en el artículo 379 del ordenamiento mercantil, el cual los define, indicando que cada acción conferirá a su propietario los siguientes: a Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ellas. b Participar de las utilidades en proporción a su aporte, con sujeción a lo dispuesto en la ley. c Negociar libremente sus acciones, salvo pacto de preferencia a favor de la sociedad, de los otros accionistas o de ambos. d Inspeccionar los libros contables y papeles sociales, con quince días de antelación a las reuniones de la asamblea, donde se examinen los balances de fin de ejercicio. e Participar en la liquidación del activo social, en proporción a su aporte y una vez pagado el pasivo externo. Los derechos enunciados en forma general corresponden al accionista cualquiera sea su participación. En el evento en que la administración se hubiese delegado en un gerente, y este no cumpla con la obligación de convocar a los socios, estos tienen derecho a reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 422 del Código de Comercio, norma aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 372 ibídem. Por lo anterior, le sugiero acudir a la sociedad, para ejercer su derecho de inspección, a través del cual podrá conocer el desarrollo de las actividades sociales, los balances, la situación económica y financiera, así como las utilidades que la sociedad haya generado, cuya distribución debe considerarse cada ao por los socios, siguiendo las directrices del artículo 155 del Código de Comercio. En este sentido es importante tener en cuenta que al tenor del artículo 156 del Código de Comercio, las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Agrega la misma disposición que Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Finalmente, de acuerdo con el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1999, el representante legal como administrador de la sociedad, responde solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros, de suerte que podrá acudir ante la justicia ordinaria a demandar los perjuicios que por dolo o culpa este administrador le hubiere ocasionado. De otra parte, existen otros derechos muy específicos, encaminados a proteger al accionista, como el de acudir ante las autoridades, en los términos previstos por el artículo 87 de la ley 222 de 1995 modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012, que dispone lo siguiente: Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades a adopción de las siguientes medidas: 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en la ley... Por lo anterior si la solicitud por usted formulada corresponde a una queja, se sugiere que en el evento en que la sociedad, se encuentre dentro de los presupuestos enunciados en el precitado artículo, presente la respectiva queja por conducto del Grupo de Conflictos Societarios de esta Superintendencia en el evento contrario, vale decir, que no cumpla los presupuestos para acceder a la media administrativa, podrá conforme al parágrafo 2 de la misma disposición, acogerse al mecanismo de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades, en procura de resolver el conflicto surgido con los asociados representantes de la mayoría de las cuotas del capital social., sin perjuicio de acudir por la vía judicial ante esta entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 252. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES. Las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, por el artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, procederán respecto de todas las sociedades sujetas a su supervisión: En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presenta oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 116 de la constitucion politica Legal
- Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 24 de la Ley 222 de 1999 Legal
- Artículo 155 del Código de Comercio Legal
- Artículo 152 del Decreto 19 de 2012 Legal
- Artículo 156 del Código de Comercio Legal
- Código de Comercio: Artículo 155 Legal
- Artículo 422 del Código de Comercio Legal
- Artículo 372 del Código de Comercio Legal
- Artículo 200 del Código de Comercio Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal