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📑 Concepto jurídico

EFECTOS QUE CONLLEVA EL INICIO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL FRENTE A UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

16 de agosto de 2022Rad. 2022-01-612666
EmbargoLiquidación judicialMedidas cautelaresResponsabilidad civilSecuestroSociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-177197 DEL 17 DE AGOSTO DE 2022 REFERENCIA: RADICACIÓN 2022-01-544890 ASUNTO: EFECTOS QUE CONLLEVA EL INICIO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL FRENTE A UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual presenta una consulta relacionada con los efectos del inicio de un proceso de liquidación judicial. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes en los siguientes términos: 1. “¿Qué efectos conlleva el inicio del proceso de liquidación judicial frente a un proceso de responsabilidad civil extracontractual en trámite?” 2/4 Los artículos 48, 50 y 53 de la Ley 1116 de 2006, establecen algunos efectos jurídicos, procesales y sustanciales que se producen con la apertura del trámite de liquidación judicial. En efecto, existen algunas acreencias que al momento de la apertura del trámite de liquidación judicial su exigibilidad está por definir en un escenario jurisdiccional, dichos créditos son denominados “créditos litigiosos” e igualmente tienen en la carga procesal de hacerse parte dentro del proceso de liquidación judicial. Precisando brevemente lo anterior, resulta innegable que frente a los créditos litigiosos (como pueden ser por ejemplo los derivados de procesos judiciales de responsabilidad civil extracontractual en contra de la sociedad concursada), los acreedores tienen la carga procesal de hacerse parte dentro del proceso de liquidación judicial a efectos de poner en conocimiento del liquidador, en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, la existencia del proceso litigioso correspondiente, para que se proceda a constituir la provisión y reserva pertinente para atender las resultas del proceso conforme la disponibilidad de activos y al orden de prelación legal de los créditos. En suma, los procesos de responsabilidad civil extracontractual que hayan iniciado con anterioridad a la apertura del trámite de liquidación judicial seguirán adelantándose ante la jurisdicción correspondiente hasta su culminación. Lo anterior, sin perder de vista que el acreedor del crédito litigioso debe cumplir con la carga procesal de hacerse parte en el proceso de liquidación judicial de acuerdo con lo mencionado anteriormente. 2. “¿Debe el Juez civil de conocimiento del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual por accidente de tránsito remitir las medidas cautelares o el expediente ante el Juez del Concurso?” El artículo 54 de la Ley 1116 de 2006 dispone lo siguiente respecto de las medidas cautelares practicadas y decretas sobre los bienes del deudor concursado dentro del proceso de liquidación judicial, independientemente del tipo de proceso en que se hayan decretado y practicado: 3/4 “Artículo 54. Medidas cautelares. Las medidas cautelares practicadas y decretadas sobre bienes del deudor, continuarán vigentes y deberán inscribirse a órdenes del juez del proceso de liquidación judicial. De haberse practicado diligencias de secuestro, el juez, previa remisión del proceso al liquidador, ordenará efectuar el relevo inmediato de los secuestres designados, ordenando para ello la entrega de los bienes al liquidador con la correspondiente obligación del secuestre de rendir cuentas comprobadas de su gestión ante el juez del proceso de liquidación judicial y para tal efecto presentará una relación de los bienes entregados en la diligencia de secuestro, indicando su estado y ubicación, así como una memoria detallada de las actividades realizadas durante el período de la vigencia de su cargo. Así mismo, el secuestre deberá consignar a órdenes del juez del proceso de liquidación judicial, en la cuenta de depósitos judiciales, los rendimientos obtenidos en la administración de los bienes.” A partir de las normas citadas, se pueden extraer, entre otras, las siguientes conclusiones: i) Las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas y practicadas, independientemente del tipo del proceso en el cual hayan sido decretadas, continuarán vigentes y deberán inscribirse a órdenes del juez del proceso de liquidación judicial por expreso mandato del artículo 54 de la Ley 1116 de 2006; ii) Los procesos de responsabilidad civil extracontractual en contra de la sociedad concursada que hayan iniciado con anterioridad a la apertura del trámite de liquidación judicial, no se incorporan al proceso de liquidación sino que continúan su trámite ante la jurisdicción correspondiente hasta su culminación (sin perder de vista que el acreedor del crédito litigioso debe cumplir con la carga procesal de hacerse parte en el proceso de liquidación judicial dentro de la oportunidad legal para hacerlo) y; iii) En todo caso, el Juez del proceso de liquidación judicial es el competente para definir y decidir lo correspondiente a la prelación legal y pago del crédito litigioso, una vez culmine el proceso judicial, en el que se debate el referido crédito, mediante sentencia debidamente ejecutoriada. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se recuerda que en la página web de la entidad tiene a su disposición el aplicativo Tesauro donde podrá encontrar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad. 4/4

Fuentes jurídicas