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📑 Concepto jurídico

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES FRENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

20 de octubre de 2009Rad. 2009-01-283599
Sociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-125865 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2009 REF.: OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES FRENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-257622, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “La siguiente pregunta la empresa distrilubricom limitada con nit 805.004.040-3 radicada en la ciudad de yopal por tener un patrimonio 217.368.618. debería enviar información a la superintendencia de sociedades por ser una empresa con capital que no dan los topes exigidos por ustedes hay la necesidad de seguir enviando la información.” (Sic) Conviene precisar, que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, “El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. (…). A continuación el Despacho se permite definir cada una de tales atribuciones, en aras de una mayor comprensión sobre el tema: a) INSPECCIÓN: Consiste en la atribución de esta Entidad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. En desarrollo de esta atribución, la Superintendencia de Sociedades puede practicar investigaciones administrativas a esas sociedades. (Ley 222 de 1995, artículo 83). b). VIGILANCIA: La faculta para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos. El sometimiento a vigilancia puede ser determinado por el Presidente de la República, en este Caso, mediante Decreto número 4350 del 4 de diciembre de 2006), o bien por el Superintendente de Sociedades cuando del análisis de las informaciones recabadas en ejercicio de las funciones de inspección establezca que una sociedad incurre en alguna de las irregularidades previstas en la ley. Respecto de estas sociedades y para el restablecimiento del orden en las mismas, la ley asigna a mi representada, además de las facultades de inspección, otras de mayor entidad por cuanto es la situación que amerita la medida. (Ibídem, artículo 84), y, c). CONTROL: Consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. En ejercicio de esta atribución mi representada tiene, además de las facultades de que goza para el ejercicio de las atribuciones de inspección y de vigilancia, otras de mayor envergadura e importancia, acordes con el carácter crítico del estado de cosas que determina la adopción de la medida administrativa. (Obra citada, artículo 85). Como puede observarse, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; el artículo 2º, numeral 4 del Decreto 1080 de 1996 y el Decreto 4350 de 2006, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar a cualquier sociedad comercial, no vigilada por la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, información jurídica administrativa, contable y/o financiera, en la forma, detalle y términos que determine; las sociedades, por su parte, están en la obligación de dar cumplimiento a tales requerimientos, so pena de las sanciones a que hubiere lugar, tal y como lo dispone el artículo 86, numeral 3 de la mencionada Ley 222, “…la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: (…) 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.” (Resaltado fuera del texto). Así las cosas, la sociedad de su interés, aún en el caso de no superar los topes de capital previstos en el Decreto 4350 de 2006, alusivo a las causales de vigilancia, estará en la obligación de enviar en la forma, detalle y términos que determine esta Superintendencia la información que en un momento dado le sea requerida, so pena de las sanciones a que hubiere lugar por su incumplimiento. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas