Fecha de designación de revisor fiscal cuando se llegue al límite de activos y /o ingresos.
Texto del concepto
ASUNTO: Fecha de designación de revisor fiscal cuando se llegue al límite de activos y o ingresos. Me refiero a su escrito del 9 de diciembre de 2010 radicado con el número 201001-339301, mediante el cual expone que, a través de estados financieros aún no aprobados, el 1 de enero los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada se percatan que en el ao inmediatamente anterior es decir, el anterior al que comienza ese día, dicha sociedad alcanzó el nivel de ingresos para estar obligada a tener revisor fiscal. Ante lo cual, consulta si deben los administradores convocar inmediatamente al máximo órgano social a una reunión extraordinaria para nombrar revisor fiscal o deben esperar a que en sesión ordinaria aprueben los estados financieros y, de acuerdo a lo que indiquen tales estados designar el fiscalizador. Interroga igualmente, que dado el caso que en reunión extraordinaria del 5 de enero del ao inmediatamente posterior al del corte en que la sociedad alcanza el nivel de ingresos para estar obligada a contar con revisor fiscal, el máximo órgano social designa uno, deberá este último auditar los estados financieros del ao fiscal en el cual todavía no era obligatorio para la sociedad contar con el revisor Se deberá aclarar que la designación es sólo para el ao que inicia Al respecto es preciso sealar, que de conformidad con lo sealado en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a cinco mil salarios mínimos yo ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos. Como se advierte, el monto de los activos yo ingresos es el que arroje la información financiera al cierre de cuentas de fin de ejercicio, esto es a 31 de diciembre. En consecuencia, la obligación de nombrar revisor fiscal nace en el siguiente período, tomando como base el monto de los activos yo ingresos brutos del corte del ao inmediatamente anterior, designación que bien puede efectuarse en la reunión ordinaria del máximo órgano social en que se sometan a consideración los estados financieros. Una vez designado e inscrito en el registro mercantil, le corresponderá auditar y emitir su opinión sobre los estados financieros del ejercicio contable que inicia, sin que requiera aclaración alguna respecto del ao anterior, pues como advierte, no existe tal obligatoriedad. 22 En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal