Micelio
📑 Concepto jurídico

220-25049 de 27-05-04 Ref.: Empresa Unipersonal, ventajas y responsabilidad frente a terceros.

26 de mayo de 2004
SociedadSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

Ref.: Empresa Unipersonal, ventajas y responsabilidad frente a terceros. Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2004-01-055667, mediante el cual consulta las ventajas que representa constituir una empresa unipersonal y las responsabilidades frente a terceros de ésta como de una sociedad de la de responsabilidad limitada. Con relación al primero de los interrogantes, es pertinente precisarle que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones de inspección art. 83-, vigilancia art. 84- y control art.85-, conferidas en la Ley 222 de 1995, respecto de sociedades comerciales, concepto que la misma ley define cuando expresa que La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados art. 98 C. de Co., y es precisamente a partir de ese momento que la persona jurídica es sujeto de las facultades antes mencionadas. En consecuencia, cualquier actuación de esta Entidad no prevista en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, desborda los límites de las funciones y facultades establecidas por el legislador, razón por la cual no es posible indicarle o recomendarle la constitución de empresa u otro tipo societario, pues será la persona interesada en constituir la persona jurídica, quien de acuerdo con sus necesidades e intereses, determine lo que más le convenga. Con relación a la responsabilidad frente a terceros, pertinente resulta traer a colación el texto del parágrafo del artículo 18 del Estatuto Tributario, el cual dispone: Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada. Al paso que el artículo 80 de la Ley 222 de 1995, determina que en lo no previsto en la ley, a las empresas unipersonales se les aplicará las disposiciones de las sociedades comerciales y, de manera especial, las reglas de la sociedad de responsabilidad limitada. En ese orden de ideas, como el tema de la responsabilidad de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada se ha precisado en diferentes pronunciamientos, comedidamente le remito copia del Oficio 220-021185 de 11 de mayo pasado, para su información e ilustración sobre el tema. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas