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📑 Concepto jurídico

RADICACIÓN 2014-01-202601 DEL 23 DE ABRIL DE 2014 CONVOCATORIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS – DECRETO 019 DE 2012

4 de junio de 2014Rad. 2014-01-275715
Reuniones societarias

Texto del concepto

OFICIO 220-086638 DEL 05 DE JUNIO DE 2014 REF: RADICACIÓN 2014-01-202601 DEL 23 DE ABRIL DE 2014 CONVOCATORIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS – DECRETO 019 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se ilustra: “Comedidamente solicito se me informe que puedo hacer como socio minoritario para convocar junta extraordinaria de socios, ya que el gerente se niega a hacerlo por qué no le conviene. Mi intención si se puede, es hacerla en la Supersociedades.” La solicitud por parte de un socio minoritario para que la Superintendencia convoque u ordene convocar está prevista en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el Decreto 019 de 2012, conforme con el cual la solicitud puede hacerla siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que la sociedad no esté sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; 2. Que la solicitud la haga un administrador o un socio o varios socios que representen no menos del diez por ciento (10%) del capital social; 3. Que la sociedad de que se trate, en el año inmediatamente anterior, registre activos iguales o superiores a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En todo caso, si usted o la sociedad no reúnen los requisitos señalados para la solicitud, siempre podrá acudir a esta entidad a fin de que se promueva una conciliación con el objeto de llegar a acuerdos de gobierno al interior de la sociedad. De otra parte, también tiene abierta la posibilidad de hacer uso de acciones judiciales, tendientes a determinar el abuso del administrador por el incumplimiento de sus obligaciones, para lo cual podrá acudir a través de apoderado judicial instaurando la demanda respectiva ante el juez ordinario o ante la Superintendencia de Sociedades en facultades judiciales. En este último caso, sin embargo, la petición no será de convocar sino de determinar la responsabilidad del administrador. Para las facultades judiciales lo invitamos a consultar la guía del litigo que se publica en la página de esta entidad www.supersociedades.gov.co, en el link de la delegatura de procedimientos mercantiles. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas