Radicación 2014-01-405876 09/09/2014 CONFLICTOS SOCIETARIOS Y LAS NORMAS RELACIONADAS PARA DIRIMIRLOS
Texto del concepto
OFICIO 220-174064 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2014 Ref: Radicación 2014-01-405876 09/09/2014 CONFLICTOS SOCIETARIOS Y LAS NORMAS RELACIONADAS PARA DIRIMIRLOS Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelta la siguiente consulta: “La empresa Facilidades Energeticas SAS con Nit 900.179.587-5 tiene 4 socios con participación igual, yo soy uno de los socios con el 25 % de las acciones. “Mi pregunta es en el momento el representante Legal está tomando atribuciones de negocios personales a nombre de la empresa y no está participando a esta en las utilidades generadas, uno de los socios es un hermano del representante Legal y siendo así el representante legal tiene el 50 % de aprobación de los malos manejos que para mi concepto le está dando al patrimonio de la empresa, yo como socio del 25 % que debo hacer ?; en este caso que se me están vulnerando mi calidad de socio que puedo hacer y ante que ente me puedo apoyar?.” Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, sin que pueda referirse a casos particulares y concretos como es el caso planteado. Sin embargo, vale la pena, advertir que cualquier conflicto o controversia de tipo societario, se puede hacer uso del centro de conciliación de esta entidad o de la solicitud de investigaciones administrativas, a tono con presupuestos prescritos en el artículo 152 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en parágrafo primero del el numeral 5° del artículo 24 del Código General del Proceso. En defecto de la alternativa de la conciliación, se puede hacer uso de las facultades jurisdiccionales conforme lo prescrito en los liberarles a), b), c), d) y e) del numeral 5° del artículo 24 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1023 de 2012. Adicionalmente también está abierta la posibilidad de dirimir, el conflicto societario, cuando cualquiera de las partes suscriptoras de un Pacto Arbitral1, pueda acudir al Centro de 1Las dos modalidades del pacto son: la cláusula compromisoria y el compromiso. Conciliación y Arbitraje Empresarial de esta Superintendencia presentando su demanda de convocatoria del trámite arbitral en la forma establecida en la ley, es decir, deberá reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda, allegando como anexo el respectivo pacto arbitral, atendiendo a las tarifas que para tal efecto ha previsto el reglamento del centro, conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes del citado reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4089 de 2007 y 13 de la Ley 1563 de 2012. Valga la pena señalar que recientemente, la Superintendencia de Sociedades suscribió con el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un convenio, para que las sociedades Mipymes puedan acceder a los servicios de arbitraje sin costo alguno, para resolver mediante el procedimiento arbitral, los conflictos jurídicos que surjan entre los socios de las personas jurídicas que se puedan calificar como Mipymes. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1563 de 2012 Legal· Vigente
- Artículo 18 del Decreto 1023 de 2012 Legal
- Decreto 4089 de 2007 Legal
- Artículo 28 del Código contencioso administrativo Legal
- Artículo 152 del Decreto 019 de 2012 Legal· Vigente
- Numeral 5 del Artículo 24Legal