concepto No. 220-000406 Acciones readquiridas
Texto del concepto
Asunto: Acciones readquiridas Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2001-01-108768, por medio de la cual formula las siguientes inquietudes que serán absueltas en el mismo orden en que fueron planteadas: 1.- Las acciones readquiridas por una sociedad anónima independientemente de ser empresas prestadoras de servicios públicos y a las cuales se les aplica la legislación comercial por remisión del artículo 19 numeral 15 de la ley 142 de 1994 a dos empresas del estado pasan a considerarse como acciones en reserva. Esta pregunta con fundamento en que la enajenación de las acciones readquiridas, se manejan en la forma establecida para las acciones en reserva, art. 396 c.co., pudiendo las mismas acciones permanecer en reserva durante toda la vida de la empresa. Este tratamiento a las acciones readquiridas por la sociedad anónima, conduce a la reducción de la participación de los aportes estatales y por lo tanto debe tenerse en cuenta para determinar el régimen legal aplicable. Al respecto e independientemente que las empresas sean prestadoras de servicios públicos, me permito manifestarle que legalmente las acciones readquiridas por una sociedad, no pueden considerarse como acciones en reserva por las siguientes consideraciones: 1.- Conforme lo consagrado en el artículo 396 del Código de Comercio La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades liquidas, requiriéndose además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva. 2.- La readquisición de acciones presupone fundamentalmente tres actos cuales son: una determinación expresa de la asamblea de accionistas, lo mismo que la constitución de una reserva para realizar la operación una negociación entre la sociedad y el accionista que implica que el representante legal de la sociedad debe adelantar la misma con el accionista enajenante y celebrar con éste un contrato de compraventa y la cancelación del título de las acciones objeto de la readquisición. 3.- Con la anterior operación la sociedad recobra el dominio de las acciones que ella emitió y que por virtud de una colocación o capitalización de utilidades se hayan en poder del público, valga decir que las acciones salieron de la reserva y se encuentran debidamente suscritas. 4.- Tenemos como entonces la decisión del máximo órgano social de readquirir acciones que la compaía misma colocó entre el público, es un acto eminentemente unilateral emanado de una sola persona llamada sociedad ahora bien para lograr ese objetivo será necesario, entonces la ejecución de otro acto de contenido bilateral, que como lo manifestamos, conlleva a la celebración de un contrato de compraventa con uno o varios accionistas. 5.- Con las acciones readquiridas, la sociedad conforme lo consagrado en el artículo 417 de la Legislación mercantil, bien puede optar por alguna de las siguientes posibilidades: 1 Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva 2 Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo 3 Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social 4 Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y 5 Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales En el parágrafo de este artículo se dispone que, mientras las acciones readquiridas pertenezcan a la sociedad, quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas, es decir, no hacen parte del quórum para deliberar y decidir, ni participan en la distribución de dividendos. 6.- De conformidad con lo expresado y a fin de ubicar las acciones readquiridas dentro del estadio que les corresponde, es preciso tener en cuenta que el capital social hace parte de ese universo denominado patrimonio social, dentro del cual encontramos las acciones que nos ocupan, las cuales bajo ninguna circunstancia modifican la estructura del capital social, toda vez que como lo hemos visto a lo largo de este escrito, ellas son adquiridas con fondos tomados de las utilidades liquidas y no del capital de la compaía, el cual permanece inmodificable, por cuanto en lugar de las utilidades liquidas que se destinan para la compra de las acciones, al capital de la sociedad ingresan indefectiblemente dichas acciones las cuales hacen parte del patrimonio de la compaía. . 7.- Desde el punto de vista contable esta entidad ha manifestado que ..conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, debe aplicarse a las acciones propias readquiridas el Principio del Costo. Esto quiere decir que dichas acciones deben contabilizarse a la cuenta Acciones propias readquiridas, por el valor de pago efectivo para su adquisición, sin tener en cuenta su valor nominal. Lo anterior, implica que sobre las mismas no se contabiliza el efecto de valorización o desvalorización que pudiera ocurrir, por cuanto que estas acciones tampoco deben considerarse como inversión. Solo representan el valor de acciones suscritas, retiradas de la circulación.Doctrinas y Conceptos Jurídicos1995- Superintendencia de Sociedades, pagina 74. 8- Resumiendo, es claro que las acciones readquiridas no pueden considerarse como acciones en reserva, sino como acciones suscritas, que por la operación realizada sobre las mismas, se encuentran fuera de circulación y por ende, mientras permanezcan en dicha situación no entran a conformar el quórum para deliberar ni la mayoría para decidir y tienen en suspenso todos los derechos que puedan derivarse de las mismas. 2.- Es pertinente repartir en calidad de utilidades, las aciones readquiridas por la sociedad anónima. Al respecto, basta tener en cuenta que conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 417 del estatuto comercial, la sociedad, previa autorización de la asamblea general de accionistas, puede adoptar entre otras medidas, la concerniente a Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendos.
Fuentes jurídicas
- Ley 142 de 1994 Legal
- Artículo 396 del Código de Comercio Legal
- Artículo 417 del estatuto comercialLegal
- Concepto No. cos-1995 -Doctrinal